3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/41
4. En el supuesto de la víctima que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo
como consecuencia de ser víctima de violencia de género, el período de suspensión
tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las
actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la
víctima requiriese la continuidad de la suspensión.
5. La víctima de violencia de género tendrá derecho para hacer efectiva su protección
o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo
con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo en
los términos establecidos en este Convenio Colectivo o conforme al acuerdo entre la
empresa y la persona afectada.
6. Tendrán prioridad en los asuntos relacionados con la determinación de horarios,
traslados, permisos y excedencias, y dispondrán del apoyo solidario de la Entidad.
7. Se mantendrán las condiciones de empleada en las ayudas financieras durante el
período en situación de excedencia o suspensión de contrato motivado por su situación
de violencia de género.
8. Durante el primer año de una excedencia solicitada por motivo de violencia de
género:
a) Se devengará antigüedad a todos los efectos.
b) La víctima podrá suspender temporalmente el pago de las cuotas de amortización
de los préstamos y anticipos, regulados en Convenio Colectivo o en Pacto Colectivo, de
los que sea titular quien disfrute de la excedencia.
c) Se mantendrán íntegramente las aportaciones al Plan de Pensiones.
9. La víctima de violencia de género tendrá derecho a recibir formación de reciclaje
tras su reincorporación a la Entidad.
10. En todo lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo establecido en la
Ley 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
11. El tratamiento recogido en el presente artículo se concederá en los casos de
violencia de género en los que se haya adoptado decisión judicial cautelar o definitiva
sobre la misma.
Artículo 68. Pantallas de visualización de datos.
Se reconoce a toda la plantilla de la Entidad como usuaria de pantallas de visualización
de datos a los efectos establecidos en la normativa de aplicación.
00273576
Disposición adicional primera. Consolidación de niveles retributivos en caso de ascenso.
A partir de la firma del I Convenio Colectivo de Cajasur Banco, en todos los supuestos
de ascenso por mérito y capacidad que regula el artículo 21 de este Convenio, la
diferencia entre el Nivel retributivo que ostente la empleada o empleado y el establecido
para el puesto para el que ha sido designado la percibirá, en forma de Complemento de
mejora de sueldo base, desde la fecha de efectos de su designación.
A partir de dicha fecha de designación, se inicia un proceso de consolidación
mediante el cual la persona, en función de su desempeño efectivo en el puesto, adquirirá
gradualmente el Nivel superior o, en su caso, Niveles superiores al que ostenta, al
concluir el respectivo periodo de años establecido en la siguiente tabla, y según las reglas
recogidas a continuación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/41
4. En el supuesto de la víctima que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo
como consecuencia de ser víctima de violencia de género, el período de suspensión
tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las
actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la
víctima requiriese la continuidad de la suspensión.
5. La víctima de violencia de género tendrá derecho para hacer efectiva su protección
o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo
con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo en
los términos establecidos en este Convenio Colectivo o conforme al acuerdo entre la
empresa y la persona afectada.
6. Tendrán prioridad en los asuntos relacionados con la determinación de horarios,
traslados, permisos y excedencias, y dispondrán del apoyo solidario de la Entidad.
7. Se mantendrán las condiciones de empleada en las ayudas financieras durante el
período en situación de excedencia o suspensión de contrato motivado por su situación
de violencia de género.
8. Durante el primer año de una excedencia solicitada por motivo de violencia de
género:
a) Se devengará antigüedad a todos los efectos.
b) La víctima podrá suspender temporalmente el pago de las cuotas de amortización
de los préstamos y anticipos, regulados en Convenio Colectivo o en Pacto Colectivo, de
los que sea titular quien disfrute de la excedencia.
c) Se mantendrán íntegramente las aportaciones al Plan de Pensiones.
9. La víctima de violencia de género tendrá derecho a recibir formación de reciclaje
tras su reincorporación a la Entidad.
10. En todo lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo establecido en la
Ley 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
11. El tratamiento recogido en el presente artículo se concederá en los casos de
violencia de género en los que se haya adoptado decisión judicial cautelar o definitiva
sobre la misma.
Artículo 68. Pantallas de visualización de datos.
Se reconoce a toda la plantilla de la Entidad como usuaria de pantallas de visualización
de datos a los efectos establecidos en la normativa de aplicación.
00273576
Disposición adicional primera. Consolidación de niveles retributivos en caso de ascenso.
A partir de la firma del I Convenio Colectivo de Cajasur Banco, en todos los supuestos
de ascenso por mérito y capacidad que regula el artículo 21 de este Convenio, la
diferencia entre el Nivel retributivo que ostente la empleada o empleado y el establecido
para el puesto para el que ha sido designado la percibirá, en forma de Complemento de
mejora de sueldo base, desde la fecha de efectos de su designación.
A partir de dicha fecha de designación, se inicia un proceso de consolidación
mediante el cual la persona, en función de su desempeño efectivo en el puesto, adquirirá
gradualmente el Nivel superior o, en su caso, Niveles superiores al que ostenta, al
concluir el respectivo periodo de años establecido en la siguiente tabla, y según las reglas
recogidas a continuación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja