3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

página 20410/39

y funcionamiento se encuentra recogido en las Especificaciones del Plan de Pensiones
de Empleados de Cajasur (texto refundido junio de 2019).
Artículo 63. Incapacidad Temporal, nacimiento y cuidado de menores.
La Entidad complementará las prestaciones a cargo de la Seguridad Social en las
situaciones siguientes:
a) En los casos de Incapacidad Temporal del empleado o empleada, hasta el 100%
del salario en los doce primeros meses, el 87,50%, en la prórroga de seis meses, y el
87,50% para el período que medie entre el alta médica por agotamiento de la Incapacidad
Temporal a los dieciocho meses y la Resolución del INSS, u organismo competente, por
la que se declare la Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados o se deniegue
la misma con declaración de aptitud para el trabajo, hasta el mes treinta como máximo.
En los supuestos en que la declaración de incapacidad permanente tenga efectos
retroactivos se podrá reclamar o compensar por la Entidad el pago realizado en exceso
por la misma a través de la liquidación por extinción del contrato o cualquier otra vía, con
objeto de evitar una duplicidad de pagos por el mismo período.
b) Hasta el 100% del salario de los empleados y empleadas en los casos de
nacimiento, durante el período de disfrute del descanso legal.
c) Hasta el 100% del salario de los empleados y empleadas en los casos de cuidado
de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME).
Los complementos de las prestaciones se concederán con efectos desde la misma
fecha en que se reconozcan las de la Seguridad Social, y en los mismos casos y términos
en que se otorguen éstas, y en el caso de cuidado de menores afectados por cáncer u
otra enfermedad grave, además con los mismos requisitos, en que se otorguen éstas.
Artículo 64. Control médico.
La Entidad podrá verificar el estado de enfermedad o incapacidad temporal del
empleado o empleada, mediante reconocimiento a cargo del personal del servicio
médico de empresa o de otro servicio médico designado por la Entidad. La negativa del
empleado o empleada a dicho reconocimiento determinará la suspensión de beneficios
económicos a cargo de la Entidad para dichas situaciones.

Artículo 66. Representación unitaria del personal y participación sindical.
A) La Entidad facilitará a las Secciones Sindicales de Cajasur Banco con
representación unitaria del personal, los datos que a continuación se expresan, relativos
a los trabajadores y trabajadoras a los que representan:
1. Relación anual alfabética del personal activo, expresando: Fecha de nacimiento,
fecha de ingreso, Nivel retributivo, destino y «código de empleado/a».
2. Relación mensual de las modificaciones que se produzcan por: altas, bajas,
cambios de Niveles y cambios de destinos.
3. Tablas salariales por Niveles en cuantas ocasiones sean modificadas.
4. Relación anual, a 1 de enero, de puestos de Dirección y Subdirección de Oficinas,
así como de Gestión Especializada y, en su caso, Gestión Especializada Avanzada
incluidos en la Disposición Adicional Segunda, así como de las personas que los
desempeñen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 65. Previsión médica-asistencial.
La Entidad satisfará las cuotas que correspondan por la inclusión del empleado o
empleada, exclusivamente durante su período de vida activa en la Entidad, en una Iguala
médica colectiva.
La Entidad podrá buscar en cada momento las alternativas más adecuadas para la
gestión de la Iguala Médica Colectiva.