3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

página 20410/38

IV. El funcionamiento y ejecución del Plan de Pensiones es supervisado en los
términos legal y reglamentariamente previstos por una Comisión de Control formada por
15 miembros, 6 designados por la Entidad Promotora, 8 por los partícipes que mantienen
relación laboral con la Entidad y 1 por el resto de partícipes y beneficiarios. Su regulación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273576

alcance la edad de jubilación ordinaria. A estos efectos, el Salario Pensionable vendrá
integrado, en su caso, por los siguientes conceptos:
Sueldo base, Diferencia respetada de sueldo anterior, Trienios antiguos y actuales,
«Plus de conductor», «Plus de penosidad», «Complemento esposa», «Plus de
máquina», «Plus de ventanilla», Complemento personal, «Complemento anual», «Plus
de dirección de área», «Plus de dedicación», «Plus destino», «Plus horario flexible»,
y otros complementos, que, por acuerdo individual o Colectivo, se hallan considerado
pensionables con carácter «ad personam» en las condiciones, cuantías y con la
periodicidad que se hubiera pactado.
En ningún caso el Plan de Pensiones garantizará prestación mínima alguna para el
caso de la jubilación.
b) Personal ingresado como indefinido con posterioridad al 29 de mayo de 1986:
La Entidad Promotora efectuará una aportación anual e individual equivalente al
5,50% del salario pensionable del partícipe hasta, como máximo, el momento en que el
partícipe alcance la edad de jubilación ordinaria. A estos efectos, el Salario Pensionable
vendrá integrado, en su caso, por los siguientes conceptos:
Sueldo base, Diferencia respetada de sueldo anterior, Trienios antiguos y actuales,
«Plus de conductor», «Plus de penosidad», «Complemento esposa», «Plus de
máquina», «Plus de ventanilla», Complemento personal, «Complemento anual», «Plus
de dirección de área», «Plus de dedicación», «Plus destino», «Plus horario flexible»,
y otros complementos, que, por acuerdo individual o Colectivo, se hallan considerado
pensionables con carácter «ad personam» en las condiciones, cuantías y con la
periodicidad que se hubiera pactado.
En ningún caso el Plan de Pensiones garantizará prestación mínima alguna para el
caso de la jubilación.
Tanto para uno como para otro de los Colectivos de empleados y empleadas a los
que se ha hecho referencia, las prestaciones por jubilación del partícipe consisten en el
importe de sus derechos consolidados.
En aquellos casos en los que el derecho devengado por el partícipe no se
correspondiera con la totalidad del año natural, la aportación a realizar por la Entidad será
proporcional al periodo en el que el empleado o empleada haya ostentado efectivamente
la condición de partícipe.
Adicionalmente a las aportaciones realizadas por la Entidad, se contempla la posibilidad
de que cada partícipe complemente las mismas mediante aportaciones voluntarias,
teniendo en cuenta en cualquier caso los límites legales vigentes en cada momento.
III. Para las contingencias de riesgo de actividad (fallecimiento e invalidez de
partícipes), se garantiza el pago de un capital mínimo equivalente a las prestaciones
correspondientes recogidas en las especificaciones del Plan de Pensiones de Empleados
de Cajasur y que se cubrirá con los fondos de capitalización (derechos consolidados)
que tenga el partícipe en el momento de producirse la contingencia. En caso de no ser
suficientes para cubrir dicho capital, la diferencia se asegurará externamente al Plan de
Pensiones mediante la contratación de una póliza de seguros, en la que el tomador será
el propio Plan de Pensiones, correspondiendo al Promotor la obligación del pago de las
primas a través de aportaciones para tal fin.
Si los fondos de capitalización (derechos consolidados) fueran mayores que los
necesarios para garantizar dicho capital mínimo, la prestación coincidirá con el pago de
dichos fondos de capitalización.