3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/37
un sistema de previsión social complementaria, instrumentado en un Plan de Pensiones
del Sistema de Empleo, denominado Plan de Pensiones de Empleados de Cajasur, en la
actualidad, con las condiciones y coberturas que se recogen tanto en este artículo como
en las Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleados de Cajasur (texto refundido
junio de 2019).
I. El Plan se articuló conforme a lo dispuesto en la Ley 8/1987, de 8 de junio, y su
Reglamento de desarrolló, acogiéndose al régimen transitorio a que se refería el Capítulo II
del Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y en razón de las obligaciones estipuladas,
es un plan mixto, por cuanto para la contingencia de jubilación es de aportación definida y
para las contingencias de riesgo (muerte e invalidez) es de prestación definida.
Podrá ser partícipe cualquier persona física que, siendo empleado o empleada en la
plantilla de la Entidad y contando con una antigüedad mínima acumulada de doce meses
continuados en la Entidad, manifieste su voluntad de integrarse en el mismo. La condición
de partícipe se adquiere desde el momento en que se comunica, en tiempo y forma
mediante boletín de adhesión, al Departamento de Recursos Humanos de Cajasur Banco.
Dicha adhesión se realizará mediante comunicación escrita a la Entidad Promotora
en el plazo de un mes desde su ingreso. A estos efectos, la Entidad Promotora facilitará
el impreso de adhesión a cada nuevo empleado o empleada. No obstante, la Entidad
Promotora no tendrá la obligación de realizar aportación alguna a favor de estos
empleados y empleadas en tanto no tengan una antigüedad acumulada en la Empresa de
al menos 12 meses continuados.
Todos aquellos empleados o empleadas que no se adhieran en el plazo estipulado
en el párrafo anterior, podrán hacerlo con posterioridad, si bien la Entidad promotora no
tendrá obligación de realizar aportación alguna hasta el inicio del año natural siguiente a
aquél en el que se adhirieron o en que cumplieron la antigüedad mínima necesaria.
La baja como partícipe en el Plan de Pensiones se producirá por el acaecimiento de
cualquiera de las contingencias cubiertas en el mismo o por la extinción de la relación
laboral, salvo pacto individual o Colectivo alcanzado en contrario, así como al pasar a
la situación de partícipe en suspenso descrita en los apartados siguientes. La baja en el
Plan se producirá, en todo caso, en el momento en el que el partícipe alcance la edad
ordinaria de jubilación.
El partícipe que, por cualquier motivo, salvo lo previsto en el apartado siguiente,
tuviera en suspenso su relación laboral, tendrá durante dicho período la condición de
participe en suspenso, sin que el Promotor haya de efectuar las aportaciones a que se
refiere este artículo, salvo pacto en contrario.
No obstante lo anterior, cuando el contrato se suspenda por Incapacidad Temporal,
nacimiento, adopción o acogimiento de menores de cinco años, cumplimiento del servicio
militar o de la prestación social sustitutoria, excedencia forzosa, por ejercicio de cargo
público o fuerza mayor, a que se refieren los apartados c), d), e), f), i) y k) del art. 45.1 del
Estatuto de los Trabajadores/as, se mantendrán las aportaciones en los mismos términos
y condiciones que fueran aplicables al momento de inicio de dicha situación.
Ostentarán igualmente la condición de partícipes en suspenso aquellas personas que
cesen en su relación laboral con Cajasur Banco y mantengan sus derechos consolidados
en el Plan.
II. En relación con las aportaciones a realizar al Plan de Pensiones, y partiendo de
las distintas regulaciones que han existido en el pasado hasta que se alcanzó el acuerdo
laboral en virtud del que se configura el sistema de previsión social en Cajasur Banco
como un modelo de aportación definida para la contingencia de jubilación, se distinguen
dos Colectivos de empleados y empleadas en función de la fecha de ingreso en la
Entidad:
a) Personal ingresado como indefinido con anterioridad al 29 de mayo de 1986:
La Entidad Promotora realizará una aportación anual e individual equivalente al 6%
del salario pensionable del partícipe hasta, como máximo, el momento en que el partícipe
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20410/37
un sistema de previsión social complementaria, instrumentado en un Plan de Pensiones
del Sistema de Empleo, denominado Plan de Pensiones de Empleados de Cajasur, en la
actualidad, con las condiciones y coberturas que se recogen tanto en este artículo como
en las Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleados de Cajasur (texto refundido
junio de 2019).
I. El Plan se articuló conforme a lo dispuesto en la Ley 8/1987, de 8 de junio, y su
Reglamento de desarrolló, acogiéndose al régimen transitorio a que se refería el Capítulo II
del Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y en razón de las obligaciones estipuladas,
es un plan mixto, por cuanto para la contingencia de jubilación es de aportación definida y
para las contingencias de riesgo (muerte e invalidez) es de prestación definida.
Podrá ser partícipe cualquier persona física que, siendo empleado o empleada en la
plantilla de la Entidad y contando con una antigüedad mínima acumulada de doce meses
continuados en la Entidad, manifieste su voluntad de integrarse en el mismo. La condición
de partícipe se adquiere desde el momento en que se comunica, en tiempo y forma
mediante boletín de adhesión, al Departamento de Recursos Humanos de Cajasur Banco.
Dicha adhesión se realizará mediante comunicación escrita a la Entidad Promotora
en el plazo de un mes desde su ingreso. A estos efectos, la Entidad Promotora facilitará
el impreso de adhesión a cada nuevo empleado o empleada. No obstante, la Entidad
Promotora no tendrá la obligación de realizar aportación alguna a favor de estos
empleados y empleadas en tanto no tengan una antigüedad acumulada en la Empresa de
al menos 12 meses continuados.
Todos aquellos empleados o empleadas que no se adhieran en el plazo estipulado
en el párrafo anterior, podrán hacerlo con posterioridad, si bien la Entidad promotora no
tendrá obligación de realizar aportación alguna hasta el inicio del año natural siguiente a
aquél en el que se adhirieron o en que cumplieron la antigüedad mínima necesaria.
La baja como partícipe en el Plan de Pensiones se producirá por el acaecimiento de
cualquiera de las contingencias cubiertas en el mismo o por la extinción de la relación
laboral, salvo pacto individual o Colectivo alcanzado en contrario, así como al pasar a
la situación de partícipe en suspenso descrita en los apartados siguientes. La baja en el
Plan se producirá, en todo caso, en el momento en el que el partícipe alcance la edad
ordinaria de jubilación.
El partícipe que, por cualquier motivo, salvo lo previsto en el apartado siguiente,
tuviera en suspenso su relación laboral, tendrá durante dicho período la condición de
participe en suspenso, sin que el Promotor haya de efectuar las aportaciones a que se
refiere este artículo, salvo pacto en contrario.
No obstante lo anterior, cuando el contrato se suspenda por Incapacidad Temporal,
nacimiento, adopción o acogimiento de menores de cinco años, cumplimiento del servicio
militar o de la prestación social sustitutoria, excedencia forzosa, por ejercicio de cargo
público o fuerza mayor, a que se refieren los apartados c), d), e), f), i) y k) del art. 45.1 del
Estatuto de los Trabajadores/as, se mantendrán las aportaciones en los mismos términos
y condiciones que fueran aplicables al momento de inicio de dicha situación.
Ostentarán igualmente la condición de partícipes en suspenso aquellas personas que
cesen en su relación laboral con Cajasur Banco y mantengan sus derechos consolidados
en el Plan.
II. En relación con las aportaciones a realizar al Plan de Pensiones, y partiendo de
las distintas regulaciones que han existido en el pasado hasta que se alcanzó el acuerdo
laboral en virtud del que se configura el sistema de previsión social en Cajasur Banco
como un modelo de aportación definida para la contingencia de jubilación, se distinguen
dos Colectivos de empleados y empleadas en función de la fecha de ingreso en la
Entidad:
a) Personal ingresado como indefinido con anterioridad al 29 de mayo de 1986:
La Entidad Promotora realizará una aportación anual e individual equivalente al 6%
del salario pensionable del partícipe hasta, como máximo, el momento en que el partícipe
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
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