3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/36
8. La Comisión Paritaria interpretará lo establecido en el presente artículo de acuerdo
con las eventuales alteraciones que pudieran producirse como consecuencia de la
adaptación de los estudios universitarios a los criterios establecidos en Bolonia por la
Unión Europea.
Artículo 60. Ayudas para estudios de empleados y empleadas.
1. A los empleados y empleadas que cursen los estudios abajo reseñados, se les
abonará el 90% de los costes anuales de libros y matrícula debidamente justificados de
dichos estudios, con un máximo, por ambos conceptos, de 1.800 euros anuales.
Los estudios que darán lugar al reconocimiento del derecho antes enunciado, deberán
tener unos contenidos académicos vinculados con la actividad propia de la Entidad o
prevalentes del puesto de trabajo que el empleado o empleada desempeñe. Los estudios
acogidos a esta ayuda, con las condiciones señaladas, son los siguientes:
a) Estudios universitarios de Grado y Máster de Postgrado en: Derecho, Ciencias Económicas,
Ciencias Empresariales, Dirección de Empresas, Marketing, Informática, Ingenierías, Relaciones
Laborales, Ciencias del Trabajo, Psicología y Sociología, Matemáticas y Estadística.
b) Estudios de post-grado, ya sean oficiales o no, siempre que tengan lugar en
entidades educativas de reconocido prestigio avalado por publicaciones especializadas.
c) Estudios de 2.º de Bachillerato o curso que permita el acceso a la Universidad. En
este caso la Ayuda de Estudios podrá ser sustituida por la Ayuda para formación de hijos/as.
2. Condiciones para percibir la ayuda:
a) Acreditar en todos los casos de manera fehaciente, a juicio discrecional de la
Entidad, el hecho de recibir formación docente.
b) Cuando sea beneficiario de cualquier sistema de becas, la Entidad solamente
está obligada a abonar las diferencias entre la cuantía de las mismas y las que le
correspondiera abonar de acuerdo con este Convenio Colectivo.
3. Forma de pago: la ayuda para estudios se percibirá en su totalidad en el primer
trimestre del curso escolar, previa justificación.
4. Pérdida del derecho a la ayuda económica para estudios: la pérdida de tres
cursos alternos dará lugar a la supresión definitiva de la ayuda económica, salvo causas
justificadas de fuerza mayor. La pérdida de un curso en dos años consecutivos dará lugar
a la supresión de la ayuda, salvo causa justificada de fuerza mayor, reanudándose la
ayuda a la aprobación del curso. La supresión será definitiva, caso de repetirse el mismo
supuesto que dio origen a la pérdida temporal de la ayuda.
En los casos de 2.º de Bachillerato, ingresos en Escuelas Especiales y Universidades,
será potestativo de la Entidad ampliar al doble los plazos anteriormente marcados.
5. La Comisión Paritaria interpretará lo establecido en el presente artículo de acuerdo
con las eventuales alteraciones que pudieran producirse como consecuencia de la
adaptación de los estudios universitarios a los criterios establecidos en Bolonia por la
Unión Europea.
CAPÍTULO VII
PREVISIÓN SOCIAL
Artículo 62. Régimen de Previsión Social Complementaria.
Derivado de la negociación colectiva y de los acuerdos laborales alcanzados entre la
Entidad y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, existe en la Entidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
Artículo 61. Régimen general.
El personal de la Entidad, con independencia de las prestaciones que le corresponda
al amparo de la legislación de Seguridad Social, disfrutará en su situación activa de los
beneficios que se relacionan en los siguientes artículos, en los términos y cuantías que
en ellos se determinan.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/36
8. La Comisión Paritaria interpretará lo establecido en el presente artículo de acuerdo
con las eventuales alteraciones que pudieran producirse como consecuencia de la
adaptación de los estudios universitarios a los criterios establecidos en Bolonia por la
Unión Europea.
Artículo 60. Ayudas para estudios de empleados y empleadas.
1. A los empleados y empleadas que cursen los estudios abajo reseñados, se les
abonará el 90% de los costes anuales de libros y matrícula debidamente justificados de
dichos estudios, con un máximo, por ambos conceptos, de 1.800 euros anuales.
Los estudios que darán lugar al reconocimiento del derecho antes enunciado, deberán
tener unos contenidos académicos vinculados con la actividad propia de la Entidad o
prevalentes del puesto de trabajo que el empleado o empleada desempeñe. Los estudios
acogidos a esta ayuda, con las condiciones señaladas, son los siguientes:
a) Estudios universitarios de Grado y Máster de Postgrado en: Derecho, Ciencias Económicas,
Ciencias Empresariales, Dirección de Empresas, Marketing, Informática, Ingenierías, Relaciones
Laborales, Ciencias del Trabajo, Psicología y Sociología, Matemáticas y Estadística.
b) Estudios de post-grado, ya sean oficiales o no, siempre que tengan lugar en
entidades educativas de reconocido prestigio avalado por publicaciones especializadas.
c) Estudios de 2.º de Bachillerato o curso que permita el acceso a la Universidad. En
este caso la Ayuda de Estudios podrá ser sustituida por la Ayuda para formación de hijos/as.
2. Condiciones para percibir la ayuda:
a) Acreditar en todos los casos de manera fehaciente, a juicio discrecional de la
Entidad, el hecho de recibir formación docente.
b) Cuando sea beneficiario de cualquier sistema de becas, la Entidad solamente
está obligada a abonar las diferencias entre la cuantía de las mismas y las que le
correspondiera abonar de acuerdo con este Convenio Colectivo.
3. Forma de pago: la ayuda para estudios se percibirá en su totalidad en el primer
trimestre del curso escolar, previa justificación.
4. Pérdida del derecho a la ayuda económica para estudios: la pérdida de tres
cursos alternos dará lugar a la supresión definitiva de la ayuda económica, salvo causas
justificadas de fuerza mayor. La pérdida de un curso en dos años consecutivos dará lugar
a la supresión de la ayuda, salvo causa justificada de fuerza mayor, reanudándose la
ayuda a la aprobación del curso. La supresión será definitiva, caso de repetirse el mismo
supuesto que dio origen a la pérdida temporal de la ayuda.
En los casos de 2.º de Bachillerato, ingresos en Escuelas Especiales y Universidades,
será potestativo de la Entidad ampliar al doble los plazos anteriormente marcados.
5. La Comisión Paritaria interpretará lo establecido en el presente artículo de acuerdo
con las eventuales alteraciones que pudieran producirse como consecuencia de la
adaptación de los estudios universitarios a los criterios establecidos en Bolonia por la
Unión Europea.
CAPÍTULO VII
PREVISIÓN SOCIAL
Artículo 62. Régimen de Previsión Social Complementaria.
Derivado de la negociación colectiva y de los acuerdos laborales alcanzados entre la
Entidad y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, existe en la Entidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
Artículo 61. Régimen general.
El personal de la Entidad, con independencia de las prestaciones que le corresponda
al amparo de la legislación de Seguridad Social, disfrutará en su situación activa de los
beneficios que se relacionan en los siguientes artículos, en los términos y cuantías que
en ellos se determinan.