3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

página 20410/35

Asimismo, todo el personal que por razón de su cometido profesional realice
frecuentemente viajes por cuenta de la Entidad en cualquier medio de locomoción,
incluidos los representantes legales de los trabajadores/as, estará cubierto por un seguro
de accidentes, cuyas primas serán a cargo de la Entidad, siendo sus coberturas, sin
distinción de categorías laborales las siguientes:
Muerte: 90.000 euros.
Invalidez: 180.000 euros.
Artículo 58. Ayuda de guardería.
1. La ayuda de guardería se percibirá por cada hijo/hija menor de tres años, en tres
pagos, correspondiendo el primero al año de nacimiento, y el último al año en que cumpla
dos años.
2. Esta ayuda se hará efectiva en la nómina del mes de septiembre. En caso de que
el nacimiento se produzca después del mes de septiembre se abonará antes del 31 de
diciembre.
3. Esta Ayuda se percibirá durante el primer año de excedencia por nacimiento,
adopción, o en los supuestos de acogimiento.
4. La percepción de esta ayuda es incompatible, en el mismo período y por el
mismo hijo/hija, con la prevista como ayuda de formación para hijos o hijas de personas
empleadas, sin que en ningún caso entre las dos se superen los veinticinco pagos.
5. El importe a abonar por este concepto será de 925 €/año durante toda la vigencia
del Convenio.

Ayuda Formación hijos/as de empleados/as
Régimen general
Ayuda para personas con discapacidad

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

(€/año)
560
3.400

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273576

Artículo 59. Ayudas para la formación de hijos/hijas de empleados y empleadas.
1. La ayuda se percibirá por cada uno de los hijos o hijas desde el año en que cumpla
la edad de 3 años hasta el año en que cumpla la edad de veinticinco años, excluyendo
del cómputo para la percepción de esta ayuda aquellos hijos/hijas perceptores de rentas
superiores al salario mínimo interprofesional, de las que se deducirán la ayuda alimentaria
judicialmente reconocida en los supuestos de disolución matrimonial.
2. Se hará extensiva esta ayuda a los hijos e hijas del personal jubilado, del declarado
en incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y a los huérfanos y huérfanas de
personal fallecido; con los límites y criterios establecidos en el punto anterior.
3. Esta ayuda se percibirá durante el primer año de excedencia por nacimiento,
adopción, o en los supuestos de acogimiento.
4. Los gastos anuales debidamente justificados que ocasione la educación especial,
la terapia o el transporte Colectivo de personas con discapacidades, serán atendidos
en todo caso hasta los importes señalados ulteriormente y mientras esta situación sea
reconocida como tal por los organismos oficiales competentes.
5. La ayuda para formación regulada en el presente artículo se incrementará
en un 100% si el hijo/hija cursare estudios primarios, a partir de 5.º de primaria, ESO
y Bachillerato o equivalentes a los anteriores oficialmente reconocidos, Formación
Profesional, Enseñanzas Técnicas de Grado Medio y Asimiladas y Enseñanza Superior
y Postgrado (Master y Doctorado reconocidos oficialmente) y dichos estudios tuviesen
que cursarse en plaza distinta de la del domicilio habitual de la persona empleada,
pernoctando fuera de él, debiendo, en este caso, acreditarse que se cursan los referidos
estudios y que se hace en plaza distinta a la del domicilio habitual.
6. Esta ayuda se hará efectiva en la nómina del mes de septiembre.
7. Los importes a abonar por estos conceptos durante toda la vigencia del Convenio
serán los siguientes: