3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/34
inmediatamente inferior; suspensión de empleo y sueldo por tiempo no inferior a tres
meses ni superior a seis; despido disciplinario.
Se impondrá siempre la de despido a quienes hubiesen incurrido en faltas de fraude
y falsificación, violación del secreto profesional con perjuicio notorio, abuso de confianza
con daño grave para los intereses o el crédito de la Entidad o de su clientela, así como las
tipificadas en los apartados 4.10 y 4.11 del artículo 41 del presente Convenio Colectivo y
la reincidencia en faltas muy graves.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende con independencia de la
indemnización por el infractor o la infractora de los daños y perjuicios que hubiere
causado a la Entidad, así como de pasar el tanto de culpa a los Tribunales, cuando la falta
cometida pueda ser constitutiva de delito, o de dar cuenta a las autoridades gubernativas,
si procediese.
Artículo 54. Procedimiento sancionador.
1. Normas generales: en orden al procedimiento sancionador se estará a lo dispuesto
en las normas laborales y procesales vigentes que sean de aplicación.
2. En los supuestos causantes de sanción por faltas graves y muy graves, y
previamente a su imposición, la Entidad dará audiencia a la persona interesada en un
plazo de tres días, siempre que no se perjudiquen los plazos establecidos en las normas
laborales y procesales vigentes que sean de aplicación y no se produzca preclusividad.
3. Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa: en materia de
imposición de sanciones a los Delegados de personal y miembros del Comité de
Empresa, se respetarán las garantías establecidas en las normas laborales y procesales
vigentes que sean de aplicación, pudiendo ser quien instruya el expediente persona ajena
a la Entidad.
Artículo 55. Cancelación de faltas y sanciones.
Las notas desfavorables que consten en los expedientes personales del personal por
faltas cometidas se cancelarán en los plazos siguientes: en las faltas leves a los dos
años, en las graves a los cuatro años y en las muy graves a los ocho años. La cancelación
estará subordinada a la buena conducta de la persona sancionada, pudiendo, en caso
muy destacado, reducirse el plazo previo expediente especial instruido por la Entidad a
petición de la persona interesada. La cancelación no afectará a las consecuencias de
todo orden a que dio lugar la sanción.
Artículo 56. Prescripción.
La prescripción de faltas laborales de la persona trabajadora tendrá lugar: para las
faltas leves a los diez días, para las graves a los veinte días y para las muy graves a los
sesenta días, a partir de la fecha en que la Entidad tuvo conocimiento de su comisión y,
en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO VI
Artículo 57. Seguro Colectivo de vida y seguro de accidentes.
Para todos los empleados y empleadas fijos de plantilla se concertará un seguro
Colectivo de vida, sin distinción de categorías laborales o niveles retributivos, corriendo
las cuotas o primas exclusivamente a cargo de la Entidad, siendo los capitales asegurados
los siguientes:
Muerte: 15.025,30 euros.
Muerte producida por Accidente: 30.050,60 euros.
Muerte por accidente de circulación: 45.075,91 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
ACCIÓN SOCIAL
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/34
inmediatamente inferior; suspensión de empleo y sueldo por tiempo no inferior a tres
meses ni superior a seis; despido disciplinario.
Se impondrá siempre la de despido a quienes hubiesen incurrido en faltas de fraude
y falsificación, violación del secreto profesional con perjuicio notorio, abuso de confianza
con daño grave para los intereses o el crédito de la Entidad o de su clientela, así como las
tipificadas en los apartados 4.10 y 4.11 del artículo 41 del presente Convenio Colectivo y
la reincidencia en faltas muy graves.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende con independencia de la
indemnización por el infractor o la infractora de los daños y perjuicios que hubiere
causado a la Entidad, así como de pasar el tanto de culpa a los Tribunales, cuando la falta
cometida pueda ser constitutiva de delito, o de dar cuenta a las autoridades gubernativas,
si procediese.
Artículo 54. Procedimiento sancionador.
1. Normas generales: en orden al procedimiento sancionador se estará a lo dispuesto
en las normas laborales y procesales vigentes que sean de aplicación.
2. En los supuestos causantes de sanción por faltas graves y muy graves, y
previamente a su imposición, la Entidad dará audiencia a la persona interesada en un
plazo de tres días, siempre que no se perjudiquen los plazos establecidos en las normas
laborales y procesales vigentes que sean de aplicación y no se produzca preclusividad.
3. Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa: en materia de
imposición de sanciones a los Delegados de personal y miembros del Comité de
Empresa, se respetarán las garantías establecidas en las normas laborales y procesales
vigentes que sean de aplicación, pudiendo ser quien instruya el expediente persona ajena
a la Entidad.
Artículo 55. Cancelación de faltas y sanciones.
Las notas desfavorables que consten en los expedientes personales del personal por
faltas cometidas se cancelarán en los plazos siguientes: en las faltas leves a los dos
años, en las graves a los cuatro años y en las muy graves a los ocho años. La cancelación
estará subordinada a la buena conducta de la persona sancionada, pudiendo, en caso
muy destacado, reducirse el plazo previo expediente especial instruido por la Entidad a
petición de la persona interesada. La cancelación no afectará a las consecuencias de
todo orden a que dio lugar la sanción.
Artículo 56. Prescripción.
La prescripción de faltas laborales de la persona trabajadora tendrá lugar: para las
faltas leves a los diez días, para las graves a los veinte días y para las muy graves a los
sesenta días, a partir de la fecha en que la Entidad tuvo conocimiento de su comisión y,
en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO VI
Artículo 57. Seguro Colectivo de vida y seguro de accidentes.
Para todos los empleados y empleadas fijos de plantilla se concertará un seguro
Colectivo de vida, sin distinción de categorías laborales o niveles retributivos, corriendo
las cuotas o primas exclusivamente a cargo de la Entidad, siendo los capitales asegurados
los siguientes:
Muerte: 15.025,30 euros.
Muerte producida por Accidente: 30.050,60 euros.
Muerte por accidente de circulación: 45.075,91 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
ACCIÓN SOCIAL