3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

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3.4. Las de negligencia o descuido cuando originan perjuicios irreparables para los
intereses de la Entidad o den lugar a protestas o reclamaciones del público o pérdida de
clientela, siempre que estén justificadas, y se compruebe que se deben a falta cometida
realmente por el inculpado/a.
3.5. La ocultación de errores propios que causen perjuicios a la Entidad.
3.6. La reincidencia en la comisión de faltas leves.
4. Faltas muy graves. Son muy graves:
4.1. Las repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo.
4.2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
4.3. Las ofensas verbales o físicas a las personas que trabajan en la Entidad, así
como a la clientela, estando en este último caso referidas a la prestación de la actividad
laboral.
4.4. La transgresión de la buena fe contractual.
4.5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o
pactado.
4.6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
4.7. El abandono de destino.
4.8. El fraude.
4.9. El abuso de confianza respecto de la Entidad o de la clientela.
4.10. Emprender negocios sin conocimiento o contra la voluntad de la Entidad,
expresamente manifestada y fundada, en competencia con el Banco.
4.11. Aceptar remuneraciones o promesas, hacerse asegurar directa o indirectamente,
por la clientela de la Entidad o por terceros, ventajas o prerrogativas de cualquier género
por cumplir un servicio de la Institución.
4.12. Violación del secreto profesional.
4.13. Asistencia habitual a lugares donde se juegue metálico o se crucen apuestas
participando en ellas.
4.14. La ocultación de hechos o faltas graves que el empleado o empleada haya
presenciado y causen perjuicio grave a los intereses de la Entidad o al prestigio de su
personal, y la falta de asistencia a los servicios de inspección o a los responsables
encargados de perseguir su esclarecimiento.
4.15. El falseamiento o secuestro de documentos relacionados con errores cometidos,
a fin de impedir o retrasar su corrección.
4.16. La reincidencia en la comisión de faltas graves.
Artículo 51. Abuso de autoridad.
El abuso de autoridad por parte de los superiores jerárquicos será considerado
siempre como falta muy grave. El que lo sufra deberá ponerlo inmediatamente en
conocimiento de la Dirección de la Entidad, ordenando ésta la instrucción del oportuno
expediente.

Artículo 53. Potestad disciplinaria.
1. La potestad disciplinaria corresponde a la Entidad.
2. Las sanciones podrán consistir, según las faltas cometidas, en:
2.1. Por faltas leves: amonestación verbal; amonestación escrita.
2.2. Por faltas graves: traslado forzoso; suspensión de empleo y sueldo hasta tres
meses; inhabilitación temporal, por plazo no superior a dos años, para ascender a Nivel
superior.
2.3. Por faltas muy graves: pérdida total de la antigüedad a efectos de ascensos;
inhabilitación definitiva para ascender de Nivel; pérdida del Nivel, con descenso al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 52. Acoso sexual en el trabajo.
El acoso sexual en el trabajo será considerado como falta laboral muy grave, y será
sancionado atendiendo a las circunstancias y condicionamientos del acoso.