3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/32
Artículo 50. Faltas del personal empleado.
1. Son faltas del personal empleado todas las infracciones a los deberes establecidos
en la normativa laboral vigente, así como a los derivados del presente Convenio Colectivo
y, en general, cualquier incumplimiento contractual; ello no obstante, a título enunciativo
y no limitativo, se establece la siguiente enumeración y graduación de las faltas en leves,
graves y muy graves.
2. Faltas leves. Son leves:
2.1. Las de puntualidad, injustificadas y no repetidas.
2.2. Las de negligencia o descuido, cuando no causen perjuicio irreparable a los
intereses de la empresa.
2.3. Las indiscreciones no dañosas.
3. Faltas graves. Son graves:
3.1. Las de asistencia injustificadas y no repetidas.
3.2. La retención, no autorizada debidamente por el o la superior jerárquico
correspondiente, de documentos, cartas y datos, para aplicación, destino o uso distinto
de los que correspondan.
3.3. La ocultación al o a la superior jerárquico respectivo de los retrasos producidos
en el trabajo, causante de daño grave.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
concretos de lograr su mayor perfección en favor de la Entidad y del público, subordinando
a ello su comodidad e incluso a veces su interés, sin que nadie ni nada lo exija.
El espíritu de fidelidad se acredita por los servicios continuados en la Entidad, durante
veinticinco años, sin nota desfavorable en el expediente personal.
Se considerarán comprendidos en el concepto de afán de superación profesional
aquellas personas que se sientan acuciadas a mejorar su formación teórica y práctica y
su experiencia para ser más útiles o alcanzar niveles superiores.
La iniciativa para la concesión del premio, concretando su causa o motivo,
corresponde al superior inmediato de la persona a premiar, a esta misma o a cualquier
otra persona de la plantilla, elevándose la solicitud a la Dirección de la Entidad, quien
resolverá lo que proceda.
Los premios podrán consistir en becas o viajes de perfeccionamiento o estudios,
disminución de los años necesarios para alcanzar el nivel retributivo superior, ascenso
al nivel retributivo inmediato, o cualesquiera otros estímulos semejantes, en todo caso,
llevarán aneja la concesión de puntos o preferencias para concursos, ascensos, etc.
Igualmente se determinarán los casos y condiciones en que la conducta posterior tras una
sanción anule las notas desfavorables de su expediente. En el caso de que se otorguen
premios en metálico, consistentes en una cantidad alzada y por una sola vez, no tendrán
la condición de complemento salarial a ningún efecto.
Se podrán precisar y desarrollar los requisitos necesarios para la efectividad de los
principios anteriormente expuestos.
Con el fin de despertar el espíritu de solidaridad en el trabajo, se podrán establecer
premios para grupos o colectividades de empleados y empleadas.
A los empleados y empleadas que contraigan matrimonio o se constituyan
formalmente como pareja de hecho, la Entidad les abonará un premio de nupcialidad
cuyo importe asciende a 150 euros, por una única vez.
Los empleados y empleadas que cumplan veinticinco años de servicios activos en la
plantilla de la Entidad percibirán un premio de fidelidad cuyo importe asciende a 6.010,12
euros, por una única vez, importe que será incrementado, cada año, a partir del 1 de
enero de 2022, en 150,25 euros anuales.
Ambos premios se percibirán como netos para los empleados y empleadas una
vez que se hayan practicado las retenciones oportunas sobre los importes brutos
correspondientes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/32
Artículo 50. Faltas del personal empleado.
1. Son faltas del personal empleado todas las infracciones a los deberes establecidos
en la normativa laboral vigente, así como a los derivados del presente Convenio Colectivo
y, en general, cualquier incumplimiento contractual; ello no obstante, a título enunciativo
y no limitativo, se establece la siguiente enumeración y graduación de las faltas en leves,
graves y muy graves.
2. Faltas leves. Son leves:
2.1. Las de puntualidad, injustificadas y no repetidas.
2.2. Las de negligencia o descuido, cuando no causen perjuicio irreparable a los
intereses de la empresa.
2.3. Las indiscreciones no dañosas.
3. Faltas graves. Son graves:
3.1. Las de asistencia injustificadas y no repetidas.
3.2. La retención, no autorizada debidamente por el o la superior jerárquico
correspondiente, de documentos, cartas y datos, para aplicación, destino o uso distinto
de los que correspondan.
3.3. La ocultación al o a la superior jerárquico respectivo de los retrasos producidos
en el trabajo, causante de daño grave.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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concretos de lograr su mayor perfección en favor de la Entidad y del público, subordinando
a ello su comodidad e incluso a veces su interés, sin que nadie ni nada lo exija.
El espíritu de fidelidad se acredita por los servicios continuados en la Entidad, durante
veinticinco años, sin nota desfavorable en el expediente personal.
Se considerarán comprendidos en el concepto de afán de superación profesional
aquellas personas que se sientan acuciadas a mejorar su formación teórica y práctica y
su experiencia para ser más útiles o alcanzar niveles superiores.
La iniciativa para la concesión del premio, concretando su causa o motivo,
corresponde al superior inmediato de la persona a premiar, a esta misma o a cualquier
otra persona de la plantilla, elevándose la solicitud a la Dirección de la Entidad, quien
resolverá lo que proceda.
Los premios podrán consistir en becas o viajes de perfeccionamiento o estudios,
disminución de los años necesarios para alcanzar el nivel retributivo superior, ascenso
al nivel retributivo inmediato, o cualesquiera otros estímulos semejantes, en todo caso,
llevarán aneja la concesión de puntos o preferencias para concursos, ascensos, etc.
Igualmente se determinarán los casos y condiciones en que la conducta posterior tras una
sanción anule las notas desfavorables de su expediente. En el caso de que se otorguen
premios en metálico, consistentes en una cantidad alzada y por una sola vez, no tendrán
la condición de complemento salarial a ningún efecto.
Se podrán precisar y desarrollar los requisitos necesarios para la efectividad de los
principios anteriormente expuestos.
Con el fin de despertar el espíritu de solidaridad en el trabajo, se podrán establecer
premios para grupos o colectividades de empleados y empleadas.
A los empleados y empleadas que contraigan matrimonio o se constituyan
formalmente como pareja de hecho, la Entidad les abonará un premio de nupcialidad
cuyo importe asciende a 150 euros, por una única vez.
Los empleados y empleadas que cumplan veinticinco años de servicios activos en la
plantilla de la Entidad percibirán un premio de fidelidad cuyo importe asciende a 6.010,12
euros, por una única vez, importe que será incrementado, cada año, a partir del 1 de
enero de 2022, en 150,25 euros anuales.
Ambos premios se percibirán como netos para los empleados y empleadas una
vez que se hayan practicado las retenciones oportunas sobre los importes brutos
correspondientes.