3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/31
cambio de residencia cuando el cambio de lugar de trabajo sea dentro de una distancia
que no exceda de 25 kilómetros desde el centro de trabajo.
A los efectos de la determinación del centro de trabajo a partir del cual se computará
la mencionada distancia, se tendrá en cuenta el centro de adscripción en el momento de la
entrada en vigor del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro 1995-1997 (9 de marzo de 1996).
Asimismo, para quien esté en situación de comisión de servicios a la entrada en vigor
del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 de marzo de 1996), el centro de referencia será el
centro al que estén adscritos con carácter permanente. Por su parte, aquellas personas
incorporadas a la Entidad a partir de la entrada en vigor del Convenio Colectivo 1995-1997
(9 de marzo de 1996) tendrán como centro de referencia el de su primer destino.
Los cambios de destino a distancia inferior a los referidos en el párrafo anterior no se
consideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
2. Por encima del límite de kilómetros establecidos en el apartado 1, la Entidad sólo
podrá trasladar a su personal si existiera pacto Colectivo o individual.
3. Cuando una persona acuerde con la empresa el traslado a un centro de trabajo a
más de 25 Kilómetros, el nuevo puesto de trabajo será considerado como el centro desde
el que operará la movilidad en adelante.
4. Movilidad geográfica en caso de cierre de centros de trabajo de la red comercial de
Cajasur Banco. En caso de que se produjeran cierres de centros de trabajo en el ámbito
de la red comercial de Cajasur Banco se tratará de minimizar el impacto en la plantilla,
tratando de buscar reubicaciones para los empleados y empleadas afectadas por dichos
cierres, en primera instancia, en el centro de trabajo más cercano, en segunda instancia,
respetando los movimientos en un radio de 25 kilómetros, y en caso de imposibilidad, se
asignará un destino dentro de la misma Zona de la Entidad a la que pertenezca el centro
de trabajo que resultase cerrado.
Artículo 48. Comisiones de Servicio.
1. Los viajes a que den lugar las comisiones de servicio del personal serán por cuenta
de la Entidad, unificándose las dietas para todos los Niveles en base a la tabla fijada en el
artículo 45 del presente Convenio Colectivo.
2. Si el viaje comprende horas en las que tenga lugar una comida principal del día o
se pernocta fuera del domicilio, se devengará media dieta.
3. La Entidad aplicará una asignación por kilómetro conforme a lo establecido en
el artículo 45 del presente Convenio Colectivo, cuando las comisiones de servicio se
realicen en vehículo propio de la persona empleada.
4. Si en la Comisión de Servicios el desplazamiento fuere por tiempo superior a tres
meses, la persona trabajadora tendrá derecho a cuatro días laborables de estancia en
su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales
los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la Entidad. El desplazamiento temporal a
población distinta de la de su residencia habitual, tendrá el límite de un año.
CAPÍTULO V
Artículo 49. Premios.
La Entidad premiará la buena conducta y las cualidades sobresalientes de su
personal, singularmente cuando se reflejen en un aumento de rendimiento de trabajo, en
un mejor servicio o en evitación de un daño evidente.
Se señalarán como motivos dignos de premio los siguientes: espíritu de sacrificio;
espíritu de fidelidad; afán de superación profesional.
Consiste el espíritu de sacrificio en realizar los servicios con entrega total de todas
las facultades del empleado o empleada y con decidido propósito manifestado en hechos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
PREMIOS, FALTAS Y SANCIONES
BOJA
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/31
cambio de residencia cuando el cambio de lugar de trabajo sea dentro de una distancia
que no exceda de 25 kilómetros desde el centro de trabajo.
A los efectos de la determinación del centro de trabajo a partir del cual se computará
la mencionada distancia, se tendrá en cuenta el centro de adscripción en el momento de la
entrada en vigor del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro 1995-1997 (9 de marzo de 1996).
Asimismo, para quien esté en situación de comisión de servicios a la entrada en vigor
del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 de marzo de 1996), el centro de referencia será el
centro al que estén adscritos con carácter permanente. Por su parte, aquellas personas
incorporadas a la Entidad a partir de la entrada en vigor del Convenio Colectivo 1995-1997
(9 de marzo de 1996) tendrán como centro de referencia el de su primer destino.
Los cambios de destino a distancia inferior a los referidos en el párrafo anterior no se
consideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
2. Por encima del límite de kilómetros establecidos en el apartado 1, la Entidad sólo
podrá trasladar a su personal si existiera pacto Colectivo o individual.
3. Cuando una persona acuerde con la empresa el traslado a un centro de trabajo a
más de 25 Kilómetros, el nuevo puesto de trabajo será considerado como el centro desde
el que operará la movilidad en adelante.
4. Movilidad geográfica en caso de cierre de centros de trabajo de la red comercial de
Cajasur Banco. En caso de que se produjeran cierres de centros de trabajo en el ámbito
de la red comercial de Cajasur Banco se tratará de minimizar el impacto en la plantilla,
tratando de buscar reubicaciones para los empleados y empleadas afectadas por dichos
cierres, en primera instancia, en el centro de trabajo más cercano, en segunda instancia,
respetando los movimientos en un radio de 25 kilómetros, y en caso de imposibilidad, se
asignará un destino dentro de la misma Zona de la Entidad a la que pertenezca el centro
de trabajo que resultase cerrado.
Artículo 48. Comisiones de Servicio.
1. Los viajes a que den lugar las comisiones de servicio del personal serán por cuenta
de la Entidad, unificándose las dietas para todos los Niveles en base a la tabla fijada en el
artículo 45 del presente Convenio Colectivo.
2. Si el viaje comprende horas en las que tenga lugar una comida principal del día o
se pernocta fuera del domicilio, se devengará media dieta.
3. La Entidad aplicará una asignación por kilómetro conforme a lo establecido en
el artículo 45 del presente Convenio Colectivo, cuando las comisiones de servicio se
realicen en vehículo propio de la persona empleada.
4. Si en la Comisión de Servicios el desplazamiento fuere por tiempo superior a tres
meses, la persona trabajadora tendrá derecho a cuatro días laborables de estancia en
su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales
los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la Entidad. El desplazamiento temporal a
población distinta de la de su residencia habitual, tendrá el límite de un año.
CAPÍTULO V
Artículo 49. Premios.
La Entidad premiará la buena conducta y las cualidades sobresalientes de su
personal, singularmente cuando se reflejen en un aumento de rendimiento de trabajo, en
un mejor servicio o en evitación de un daño evidente.
Se señalarán como motivos dignos de premio los siguientes: espíritu de sacrificio;
espíritu de fidelidad; afán de superación profesional.
Consiste el espíritu de sacrificio en realizar los servicios con entrega total de todas
las facultades del empleado o empleada y con decidido propósito manifestado en hechos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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PREMIOS, FALTAS Y SANCIONES