3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/30
Artículo 47. Movilidad geográfica.
1. Mientras permanezca vigente la regulación actual establecida en el artículo 40
del Estatuto de los Trabajadores, no se considerará que se produce traslado que exija
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
favorable. Para ello sus superiores realizarán una evaluación de su desarrollo, que será
contrastada por el Departamento de Recursos Humanos.
9. Los/las empleados/as adscritos/as al Equipo de Sustituciones tendrán preferencia
para la concesión del anticipo de nómina, cuando el destino de este anticipo sea la
adquisición del vehículo que van a utilizar para el desarrollo de su trabajo.
10. Los/as empleados/as adscritos/as al Equipo de Sustituciones podrán solicitar un
préstamo por hasta 20.000,00 € con la finalidad de adquirir un vehículo para el desarrollo
de su trabajo en la Entidad, siempre y cuando el endeudamiento del empleado/a no
supere el límite establecido en cada momento, comprometiéndose a permanecer en el
Equipo de sustituciones al menos dieciocho meses desde la solicitud de este préstamo.
El tipo de interés de este préstamo será revisable anualmente e igual al interés legal del
dinero de cada año. El plazo máximo de amortización será de 72 meses.
11. La Empresa compensará a los empleados/as destinados/as en el Equipo
de Sustituciones, el 25% de la prima del seguro del vehículo utilizado en sus
desplazamientos por razón de este destino. Este importe se abonará exclusivamente por
el tiempo que el empleado/a esté destinado/a en el Equipo de Sustituciones, abonándose
proporcionalmente si se adscribiera a un destino diferente antes de que finalice el ejercicio
que cubra la prima correspondiente. Por ello, se abonará a ejercicios vencidos o cuando
el empleado/a quede adscrito/a a otro destino, si esto ocurriera antes. Para cobrar esta
cantidad, el empleado/a enviará al Departamento de Recursos Humanos, a través del
cauce establecido para ello, copia del recibo correspondiente.
12. La incentivación de los empleados/as destinados en el Equipo de Sustituciones,
en la medida que se esté aplicando en la Entidad para el resto de empleados/as, será la
correspondiente a la media de la Zona en la que estén destinados/as y por el tiempo que
lo sea en cada una de ellas.
13. Las vacaciones de los empleados y empleadas destinados en el Equipo de
Sustituciones se regirán por las normas establecidas en el presente Convenio Colectivo,
al igual que para el resto de empleados/as de la Empresa. Las vacaciones de estos
empleados/as serán autorizadas de acuerdo con estas reglas, cuidando que las
necesidades del servicio queden debidamente atendidas en todo momento.
C. Promoción por experiencia de los empleados y empleadas adscritos al equipo de
sustituciones.
1. Los empleados/as adscritos/as al Equipo de Sustituciones y durante el tiempo que
permanezcan en él, podrán promocionar por experiencia de acuerdo con las siguientes
reglas:
a) Como regla general, los empleados/as destinados/as en el Equipo de Sustituciones
y mientras permanezcan en él, podrán promocionar de Nivel en los siguientes plazos:
i. Al Nivel IX transcurridos dos años y tres meses en el Nivel X.
ii. Al Nivel VIII transcurridos dos años y tres meses en el Nivel IX.
b) Si a la incorporación del empleado/a al Equipo de Sustituciones, el período que
restase para que promocione al Nivel que le correspondiese en ese momento por aplicación
del artículo 20 del Convenio Colectivo fuese inferior a los recogidos en el apartado «a» de
este número, estas reglas se aplicarán a partir de la fecha en la que la inmediata promoción
prevista por aplicación de artículo 20 del Convenio Colectivo tenga lugar.
c) La aplicación de las reglas especiales de promoción por experiencia de los
empleados/as adscritos al Equipo de Sustituciones recogidas en este Convenio Colectivo
no podrá suponer en ningún caso un perjuicio respecto de las reglas del artículo 20 del
Convenio Colectivo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/30
Artículo 47. Movilidad geográfica.
1. Mientras permanezca vigente la regulación actual establecida en el artículo 40
del Estatuto de los Trabajadores, no se considerará que se produce traslado que exija
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
favorable. Para ello sus superiores realizarán una evaluación de su desarrollo, que será
contrastada por el Departamento de Recursos Humanos.
9. Los/las empleados/as adscritos/as al Equipo de Sustituciones tendrán preferencia
para la concesión del anticipo de nómina, cuando el destino de este anticipo sea la
adquisición del vehículo que van a utilizar para el desarrollo de su trabajo.
10. Los/as empleados/as adscritos/as al Equipo de Sustituciones podrán solicitar un
préstamo por hasta 20.000,00 € con la finalidad de adquirir un vehículo para el desarrollo
de su trabajo en la Entidad, siempre y cuando el endeudamiento del empleado/a no
supere el límite establecido en cada momento, comprometiéndose a permanecer en el
Equipo de sustituciones al menos dieciocho meses desde la solicitud de este préstamo.
El tipo de interés de este préstamo será revisable anualmente e igual al interés legal del
dinero de cada año. El plazo máximo de amortización será de 72 meses.
11. La Empresa compensará a los empleados/as destinados/as en el Equipo
de Sustituciones, el 25% de la prima del seguro del vehículo utilizado en sus
desplazamientos por razón de este destino. Este importe se abonará exclusivamente por
el tiempo que el empleado/a esté destinado/a en el Equipo de Sustituciones, abonándose
proporcionalmente si se adscribiera a un destino diferente antes de que finalice el ejercicio
que cubra la prima correspondiente. Por ello, se abonará a ejercicios vencidos o cuando
el empleado/a quede adscrito/a a otro destino, si esto ocurriera antes. Para cobrar esta
cantidad, el empleado/a enviará al Departamento de Recursos Humanos, a través del
cauce establecido para ello, copia del recibo correspondiente.
12. La incentivación de los empleados/as destinados en el Equipo de Sustituciones,
en la medida que se esté aplicando en la Entidad para el resto de empleados/as, será la
correspondiente a la media de la Zona en la que estén destinados/as y por el tiempo que
lo sea en cada una de ellas.
13. Las vacaciones de los empleados y empleadas destinados en el Equipo de
Sustituciones se regirán por las normas establecidas en el presente Convenio Colectivo,
al igual que para el resto de empleados/as de la Empresa. Las vacaciones de estos
empleados/as serán autorizadas de acuerdo con estas reglas, cuidando que las
necesidades del servicio queden debidamente atendidas en todo momento.
C. Promoción por experiencia de los empleados y empleadas adscritos al equipo de
sustituciones.
1. Los empleados/as adscritos/as al Equipo de Sustituciones y durante el tiempo que
permanezcan en él, podrán promocionar por experiencia de acuerdo con las siguientes
reglas:
a) Como regla general, los empleados/as destinados/as en el Equipo de Sustituciones
y mientras permanezcan en él, podrán promocionar de Nivel en los siguientes plazos:
i. Al Nivel IX transcurridos dos años y tres meses en el Nivel X.
ii. Al Nivel VIII transcurridos dos años y tres meses en el Nivel IX.
b) Si a la incorporación del empleado/a al Equipo de Sustituciones, el período que
restase para que promocione al Nivel que le correspondiese en ese momento por aplicación
del artículo 20 del Convenio Colectivo fuese inferior a los recogidos en el apartado «a» de
este número, estas reglas se aplicarán a partir de la fecha en la que la inmediata promoción
prevista por aplicación de artículo 20 del Convenio Colectivo tenga lugar.
c) La aplicación de las reglas especiales de promoción por experiencia de los
empleados/as adscritos al Equipo de Sustituciones recogidas en este Convenio Colectivo
no podrá suponer en ningún caso un perjuicio respecto de las reglas del artículo 20 del
Convenio Colectivo.