3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

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existentes, en la oficina más cercana y en todo caso, en un radio máximo de 25 kilómetros
de su destino anterior a la incorporación al Equipo de Sustituciones.
3. Los empleados/as adscritos al Equipo de Sustituciones de cada Zona podrán,
cuando así sea necesario para atender necesidades del servicio, realizar desplazamientos
a oficinas de su Territorial, siendo retribuidos de acuerdo con lo establecido en este
artículo.
4. Excepcionalmente, y para atender necesidades que pudieran presentarse y que
no puedan ser cubiertas de otra forma, existirán empleados/as incluidos en el Equipo de
Sustituciones que podrán realizar voluntariamente desplazamientos al ámbito geográfico
de una Territorial colindante.
5. La Empresa podrá adscribir a los empleados/as destinados en el Equipo de
sustituciones a otro destino diferente (respetando en todo caso los límites marcados en el
punto 2 de este mismo apartado), cuando la evaluación del desempeño del empleado/a
realizada por sus superiores, contrastada por el Departamento de Recursos Humanos,
no sea positiva.
B.2. Condiciones.
1. Los empleados y empleadas incluidos en los Equipo de Sustituciones devengarán
un complemento de puesto de trabajo (ES) mensual de 100 € brutos y, adicionalmente,
podrán devengar media dieta diaria cuando se hayan desplazado a una oficina distante
más de 50 kilómetros de su base y acrediten que se ha realizado la comida principal
del día, para lo cual deberán cursar su correspondiente solicitud a través del cauce que
Recursos Humanos tenga establecido en cada momento.
2. La Entidad abonará a estos empleados/as mensualmente, cuando el
desplazamiento lo haga en vehículo de su propiedad, los kilómetros realizados desde
la localidad de su oficina base hasta la oficina visitada al precio que en cada momento
marque el Convenio Colectivo de aplicación, para lo cual el empleado deberá cursar su
correspondiente solicitud a través del cauce que Recursos Humanos tenga establecido
en cada momento.
3. Si el empleado/a destinado en el Equipo de Sustituciones optase por realizar sus
desplazamientos en transporte público, en unas condiciones que permitan la realización
de su jornada laboral, la Empresa le abonará mensualmente el importe de los billetes
(con el límite del importe del kilometraje regulado en el presente Convenio Colectivo),
para lo cual deberá formular la correspondiente solicitud a través del cauce establecido
por el Departamento de Recursos Humanos.
4. Los empleados/as adscritos al Equipo de Sustituciones estarán dados de alta, por
el tiempo que permanezcan en este destino, en el seguro de accidentes de empleados
que viajan por cuenta de la Entidad, en las mismas condiciones que el resto de empleados
incluidos en esta póliza, corriendo la prima a cargo de la Entidad.
5. Los empleados/as incluidos en el Equipo de Sustituciones que realicen
desplazamientos a un ámbito geográfico más allá de su Territorial, según queda
establecido en el número 4 del apartado «B.1. Dotación» anterior, devengarán
adicionalmente un complemento mensual de 40 € brutos.
6. Los complementos mencionados en este artículo se devengarán durante el período
que el trabajador/a esté incluido/a en el Equipo de Sustituciones, no teniendo el carácter
de consolidable ni pensionable.
7. Los empleados/as adscritos al Equipo de Sustituciones de las capitales de
provincia o localidades con varias oficinas distantes geográficamente, sólo devengarán
un complemento de puesto de trabajo (ES) de 60,00 € brutos, ya que no les afecta las
compensaciones por desplazamientos.
8. El tiempo de permanencia en el Equipo de Sustituciones será valorado como
un mérito más en los procesos de selección a los que acudan los empleados/as que
han estado en este destino, siempre y cuando la evaluación de desempeño haya sido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía