3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/28
mensual, que se abonará antes del día 20 del mes respectivo. Se pueden prorratear
estas pagas siempre que exista acuerdo con la representación legal de los trabajadores
y trabajadoras.
Igualmente se reconocen como pagas de vencimiento periódico superior al mensual
las dos pagas que cobran actualmente los empleados y empleadas bajo el concepto
«Pagas Extras Voluntarias», además de las 17,5 recogidas en el presente Convenio
(hasta las 19,5 pagas), y que actualmente vienen cobrando de forma prorrateada.
El personal que ingrese o cese a lo largo del año tendrá derecho a las pagas
estatutarias y gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo trabajado durante el
período de devengo de cada una de ellas.
Artículo 45. Conceptos no salariales.
Los conceptos relativos a Dietas, Kilometraje y Ayuda de Estudios, no salariales de
conformidad con la normativa vigente, se regulan por la normativa específica que sobre
los mismos se establece en este Convenio Colectivo.
Dietas: Las cuantías durante toda la vigencia del Convenio quedan establecidas en
las siguientes cantidades:
Dieta Completa.
Media Dieta.
71,36 euros brutos.
35,68 euros brutos.
Artículo 46. Equipos de sustituciones de la Red de Oficinas.
A. Procedimiento para su constitución.
Las normas que regulan los Equipos de Sustituciones serán las siguientes:
a) Para cubrir estos puestos de trabajo la Entidad abrirá un periodo público de oferta
a toda la plantilla, de forma que el empleado/a que estuviera interesado pueda solicitarlo
voluntariamente en un plazo de siete días hábiles.
b) Una vez finalizado el plazo de adhesión, el Departamento de Recursos Humanos
realizará la oportuna selección, valorando los perfiles y trayectoria profesional en la
Entidad de los candidatos/as que se hayan presentado a dicha oferta y las necesidades
de la Empresa.
c) En todo caso la Entidad se reserva el derecho de aceptar o no las ofertas
presentadas, cuando a su criterio técnico, las solicitudes presentadas no reúnan
los perfiles profesionales necesarios para ello, de acuerdo con las necesidades y
características de los puestos a cubrir.
B. Dotación y condiciones.
B.1. Dotación.
1. Cada Zona en la que esté dividida la Red Comercial dispondrá de un Equipo
de Sustituciones. El Departamento de Recursos Humanos en coordinación con Red
Minorista, fijará el número de empleados/as adscrito a cada Zona en función del número
de oficinas, la distancia existente entre éstas, la dotación de personal que tengan y las
cargas de trabajo existentes.
2. La adscripción voluntaria al Equipo de Sustituciones supone aceptar un período
mínimo en este destino de un año, salvo causas de fuerza mayor alegadas por el
empleado/a y aceptadas por la Empresa. Transcurrido este período el empleado/a
podrá solicitar, si fuera su interés, retornar a su puesto de origen, para lo cual deberá
formular la correspondiente solicitud al menos treinta días antes de su efectividad. La
Entidad aceptará esta solicitud de traslado salvo que por necesidades organizativas fuera
imposible ejecutarla, tanto por no poder dejar vacante el puesto ocupado en el Equipo
de Sustituciones, como por la no existencia de una vacante en su anterior destino, en
cuyo caso la Entidad se compromete a reubicarlo, de acuerdo con las disponibilidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
Kilometraje: La cuantía durante toda la vigencia del Convenio queda establecida en
0,35 euros brutos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/28
mensual, que se abonará antes del día 20 del mes respectivo. Se pueden prorratear
estas pagas siempre que exista acuerdo con la representación legal de los trabajadores
y trabajadoras.
Igualmente se reconocen como pagas de vencimiento periódico superior al mensual
las dos pagas que cobran actualmente los empleados y empleadas bajo el concepto
«Pagas Extras Voluntarias», además de las 17,5 recogidas en el presente Convenio
(hasta las 19,5 pagas), y que actualmente vienen cobrando de forma prorrateada.
El personal que ingrese o cese a lo largo del año tendrá derecho a las pagas
estatutarias y gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo trabajado durante el
período de devengo de cada una de ellas.
Artículo 45. Conceptos no salariales.
Los conceptos relativos a Dietas, Kilometraje y Ayuda de Estudios, no salariales de
conformidad con la normativa vigente, se regulan por la normativa específica que sobre
los mismos se establece en este Convenio Colectivo.
Dietas: Las cuantías durante toda la vigencia del Convenio quedan establecidas en
las siguientes cantidades:
Dieta Completa.
Media Dieta.
71,36 euros brutos.
35,68 euros brutos.
Artículo 46. Equipos de sustituciones de la Red de Oficinas.
A. Procedimiento para su constitución.
Las normas que regulan los Equipos de Sustituciones serán las siguientes:
a) Para cubrir estos puestos de trabajo la Entidad abrirá un periodo público de oferta
a toda la plantilla, de forma que el empleado/a que estuviera interesado pueda solicitarlo
voluntariamente en un plazo de siete días hábiles.
b) Una vez finalizado el plazo de adhesión, el Departamento de Recursos Humanos
realizará la oportuna selección, valorando los perfiles y trayectoria profesional en la
Entidad de los candidatos/as que se hayan presentado a dicha oferta y las necesidades
de la Empresa.
c) En todo caso la Entidad se reserva el derecho de aceptar o no las ofertas
presentadas, cuando a su criterio técnico, las solicitudes presentadas no reúnan
los perfiles profesionales necesarios para ello, de acuerdo con las necesidades y
características de los puestos a cubrir.
B. Dotación y condiciones.
B.1. Dotación.
1. Cada Zona en la que esté dividida la Red Comercial dispondrá de un Equipo
de Sustituciones. El Departamento de Recursos Humanos en coordinación con Red
Minorista, fijará el número de empleados/as adscrito a cada Zona en función del número
de oficinas, la distancia existente entre éstas, la dotación de personal que tengan y las
cargas de trabajo existentes.
2. La adscripción voluntaria al Equipo de Sustituciones supone aceptar un período
mínimo en este destino de un año, salvo causas de fuerza mayor alegadas por el
empleado/a y aceptadas por la Empresa. Transcurrido este período el empleado/a
podrá solicitar, si fuera su interés, retornar a su puesto de origen, para lo cual deberá
formular la correspondiente solicitud al menos treinta días antes de su efectividad. La
Entidad aceptará esta solicitud de traslado salvo que por necesidades organizativas fuera
imposible ejecutarla, tanto por no poder dejar vacante el puesto ocupado en el Equipo
de Sustituciones, como por la no existencia de una vacante en su anterior destino, en
cuyo caso la Entidad se compromete a reubicarlo, de acuerdo con las disponibilidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
Kilometraje: La cuantía durante toda la vigencia del Convenio queda establecida en
0,35 euros brutos.