3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/27
por enfermedad se penalizará con la pérdida de 24,04 euros y la siguiente ausencia por
el mismo motivo dentro del mismo mes, con otros 24,04 euros.
No se computará como falta de asistencia las producidas por accidente de trabajo,
vacaciones, permisos establecidos en el presente Convenio Colectivo y la participación en
reuniones, cursos, congresos, jornadas, comisiones o similares, representando a la Entidad.
Devengo. El plus de asistencia se cobrará por meses enteros vencidos, por lo que su
devengo comenzará a partir del día primero del mes siguiente al de la incorporación del
empleado o empleada, salvo que esta incorporación se produjera el citado día primero
del mes, en cuyo caso, se devengará a partir de esta fecha.
b) Plus de disponibilidad.
Se establece un plus de disponibilidad para los empleados y empleadas del Área de
Sistemas al que le resultará de aplicación la siguiente regulación.
La adscripción de los empleados y empleadas al régimen de disponibilidad horaria
será voluntaria, siempre que los servicios para el desarrollo de las tareas precisas estén
suficientemente cubiertos a juicio de la Entidad. En otro caso, los responsables del
Departamento podrán designar los empleados y empleadas que asumirán estas tareas.
Anualmente los responsables del Área de Sistemas fijarán cuáles son las
necesidades de personal adscrito al horario flexible y disponibilidad horaria. Los
empleados y empleadas que anualmente estén adscritos a la disponibilidad horaria
voluntaria cobrarán por el desempeño desarrollado fuera del horario ordinario de trabajo,
un importe equivalente al 10% de su salario base referido a doce mensualidades. Esta
importe se cobrará exclusivamente durante el tiempo que se esté adscrito al horario
flexible y disponibilidad horaria.
La Entidad podrá extender en un futuro a otros Departamentos este régimen de
disponibilidad, comunicando previamente tal circunstancia a la representación legal de
los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 44. Conceptos de vencimiento periódico superior al mensual. Proporcionalidad
del devengo.
Con ocasión de las fiestas de Navidad y en el mes de julio, todo el personal percibirá,
en concepto de gratificación extraordinaria, una cantidad equivalente a un sueldo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
Artículo 43. Pagas estatutarias.
El personal de Cajasur Banco percibirá las siguientes pagas:
1. Estímulo a la producción: en concepto de estímulo a la producción percibirá dos
mensualidades, que se harán efectivas, como máximo, dentro del cuarto trimestre de
cada año.
2. Participación en los beneficios de los resultados administrativos: según los
resultados administrativos del ejercicio aprobado por la Entidad, y tomando como base
la mitad de la suma de los saldos de imponentes y reservas de los balances al 31 de
diciembre del ejercicio anterior y del últimamente finalizado, Cajasur Banco concederá a
su personal una participación cuantificada según la escala siguiente:
- Una mensualidad si los resultados representan desde 0,50% al 2% de dicha base.
- Una mensualidad y media, si fueran iguales o superiores al 2%.
Para la determinación de los resultados administrativos a los que se refiere este
apartado se tomará en consideración lo establecido a estos efectos en la Disposición
Adicional Octava.
3. Con independencia de lo establecido en el punto anterior, se abonará una
mensualidad y media cualesquiera que sean los resultados administrativos del ejercicio
económico aprobado por el Consejo de Administración.
4. Se pueden prorratear estas pagas siempre que exista acuerdo con la representación
legal de los trabajadores y trabajadoras. Actualmente se encuentran prorrateadas las
pagas correspondientes a los puntos 1 y 3 del presente artículo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/27
por enfermedad se penalizará con la pérdida de 24,04 euros y la siguiente ausencia por
el mismo motivo dentro del mismo mes, con otros 24,04 euros.
No se computará como falta de asistencia las producidas por accidente de trabajo,
vacaciones, permisos establecidos en el presente Convenio Colectivo y la participación en
reuniones, cursos, congresos, jornadas, comisiones o similares, representando a la Entidad.
Devengo. El plus de asistencia se cobrará por meses enteros vencidos, por lo que su
devengo comenzará a partir del día primero del mes siguiente al de la incorporación del
empleado o empleada, salvo que esta incorporación se produjera el citado día primero
del mes, en cuyo caso, se devengará a partir de esta fecha.
b) Plus de disponibilidad.
Se establece un plus de disponibilidad para los empleados y empleadas del Área de
Sistemas al que le resultará de aplicación la siguiente regulación.
La adscripción de los empleados y empleadas al régimen de disponibilidad horaria
será voluntaria, siempre que los servicios para el desarrollo de las tareas precisas estén
suficientemente cubiertos a juicio de la Entidad. En otro caso, los responsables del
Departamento podrán designar los empleados y empleadas que asumirán estas tareas.
Anualmente los responsables del Área de Sistemas fijarán cuáles son las
necesidades de personal adscrito al horario flexible y disponibilidad horaria. Los
empleados y empleadas que anualmente estén adscritos a la disponibilidad horaria
voluntaria cobrarán por el desempeño desarrollado fuera del horario ordinario de trabajo,
un importe equivalente al 10% de su salario base referido a doce mensualidades. Esta
importe se cobrará exclusivamente durante el tiempo que se esté adscrito al horario
flexible y disponibilidad horaria.
La Entidad podrá extender en un futuro a otros Departamentos este régimen de
disponibilidad, comunicando previamente tal circunstancia a la representación legal de
los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 44. Conceptos de vencimiento periódico superior al mensual. Proporcionalidad
del devengo.
Con ocasión de las fiestas de Navidad y en el mes de julio, todo el personal percibirá,
en concepto de gratificación extraordinaria, una cantidad equivalente a un sueldo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
Artículo 43. Pagas estatutarias.
El personal de Cajasur Banco percibirá las siguientes pagas:
1. Estímulo a la producción: en concepto de estímulo a la producción percibirá dos
mensualidades, que se harán efectivas, como máximo, dentro del cuarto trimestre de
cada año.
2. Participación en los beneficios de los resultados administrativos: según los
resultados administrativos del ejercicio aprobado por la Entidad, y tomando como base
la mitad de la suma de los saldos de imponentes y reservas de los balances al 31 de
diciembre del ejercicio anterior y del últimamente finalizado, Cajasur Banco concederá a
su personal una participación cuantificada según la escala siguiente:
- Una mensualidad si los resultados representan desde 0,50% al 2% de dicha base.
- Una mensualidad y media, si fueran iguales o superiores al 2%.
Para la determinación de los resultados administrativos a los que se refiere este
apartado se tomará en consideración lo establecido a estos efectos en la Disposición
Adicional Octava.
3. Con independencia de lo establecido en el punto anterior, se abonará una
mensualidad y media cualesquiera que sean los resultados administrativos del ejercicio
económico aprobado por el Consejo de Administración.
4. Se pueden prorratear estas pagas siempre que exista acuerdo con la representación
legal de los trabajadores y trabajadoras. Actualmente se encuentran prorrateadas las
pagas correspondientes a los puntos 1 y 3 del presente artículo.