3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

página 20410/26

a) Una cuantía lineal cuyo importe se fija en 540,83 euros brutos anuales para el año
2022 (ya abonado en marzo de 2022).
b) Una cuantía lineal cuyo importe se fija en 546,00 euros brutos anuales para los
años 2023 y 2024.
Una cuantía variable por nivel retributivo para los años 2023 y 2024, cuyo importe se
fija de conformidad con la tabla siguiente:
Nivel
GRUPO 1 - NIVEL I

Parte variable
475,71

GRUPO 1 - NIVEL II

366,24

GRUPO 1 - NIVEL III

300,64

GRUPO 1 - NIVEL IV

272,48

GRUPO 1 - NIVEL V

256,95

GRUPO 1 - NIVEL VI

241,37

GRUPO 1 - NIVEL VII

220,61

GRUPO 1 - NIVEL VIII

205,95

GRUPO 1 - NIVEL IX

183,84

GRUPO 1 - NIVEL X

159,41

GRUPO 1 - NIVEL XI

123,74

GRUPO 1 - NIVEL XII

74,31

GRUPO 1 - NIVEL XIII

21,68

GRUPO 1 - NIVEL XIV

0,00

Las personas adscritas al Nivel II del extinto Grupo Profesional 2 (en la actualidad 6
empleados y empleadas) percibirán en 2023 y 2024 un importe de 132,08 euros brutos
anuales como Plus convenio variable.
Este complemento no tendrá carácter pensionable, ni se contemplará a efectos de
incremento por antigüedad (trienios).

Artículo 42. Plus de asistencia y plus de disponibilidad.
a) Plus de asistencia.
Perceptores. El plus de asistencia lo percibirán todos los empleados y empleadas
fijos de plantilla de Cajasur Banco, independientemente de su antigüedad.
Importe. El importe del plus de asistencia es de 865,46 euros brutos anuales, a abonar
distribuido entre las doce mensualidades ordinarias, a razón de 72,12 euros brutos cada
una, de los cuales 24,04 euros serán fijos y los 48,08 euros restantes serán variables en
función de la asistencia del empleado o empleada al trabajo. La falta de un día motivada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273576

Artículo 41. Plus de nocturnidad.
Aquellas personas cuyo horario de trabajo esté comprendido en su totalidad entre
las veintidós horas y las seis horas del día siguiente, salvo que el salario se haya
establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, devengará este
plus cuantificado en el 10% de los conceptos retributivos que le puedan corresponder de
los establecidos en el presente Convenio Colectivo, o bien, en el 25% del salario base, si
puestas en comparación las dos cuantías, esta última resultara superior a aquella.
A aquellos empleados y empleadas cuyo horario de trabajo esté comprendido
parcialmente en dicho período de tiempo, percibirán el plus en proporción a las horas de
trabajo incluidas en el aludido período.
Los empleados y empleadas que, de manera periódica o circunstancial, se encuentren
en alguna de las situaciones previstas en los párrafos anteriores, percibirán el plus en la
forma establecida en los mismos.