3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/25
CAPÍTULO IV
RETRIBUCIONES
Sección primera. Estructura legal del salario
Artículo 37. Conceptos salariales.
La estructura legal del salario quedará compuesta de la siguiente forma:
a) Sueldo o salario base.
b) Complementos.
Sección segunda. Salario o sueldo base
Artículo 38. Escala salarial.
La escala salarial queda recogida en la Disposición Adicional Cuarta: Tablas
Salariales, con los importes que en la misma se contienen.
Sección tercera. Complementos salariales
Artículo 40. Plus Convenio.
1. El personal empleado percibirá un complemento salarial de devengo anual a
satisfacer por una sola vez en el primer trimestre de cada año, en virtud de la polivalencia y
la definición funcional contenida en este Convenio, cuyo importe total anual se integra por:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
Artículo 39. Aumentos por antigüedad: trienios.
1. Devengarán trienios todas las personas adscritas a los Niveles I al VIII del Grupo
Profesional Administrativo comercial.
2. Asimismo devengarán trienios las personas adscritas al Nivel II del extinto Grupo
Profesional 2 (en la actualidad 6 empleados y empleadas).
3. El importe anual de los trienios se obtendrá aplicando el coeficiente del 3% sobre
los montantes de las escalas de sueldos correspondientes al Nivel respectivo o, en su
caso, categoría o nivel a extinguir.
Adicionalmente, y en la misma fecha de devengo del trienio, se podrá generar el
derecho al cobro, por una sola vez, de una cantidad equivalente al 0,40% anual y sin que
tenga carácter de pensionable, durante cada uno de los tres años de devengo del trienio,
de acuerdo con los siguientes criterios y requisitos:
- Un 0,20% cada año se abonaría totalizado como pago único al momento del
devengo completo del trienio por cada uno de los años en los que el ROE de la Entidad
(Disposición Adicional Novena) haya sido igual o superior al 7%.
- El 0,20% adicional cada año se abonaría totalizado como pago único al momento
del devengo completo del trienio por cada uno de los años en los que el ROE de la
Entidad (Disposición Adicional Novena) haya sido igual o superior al 11%.
A los efectos de lo previsto en los dos párrafos precedentes se tendrá en consideración
el ROE correspondiente al año de inicio del devengo del trienio, el ROE del año siguiente
y el del año inmediatamente anterior al de devengo del trienio.
4. Los trienios y, en general, todos los aumentos por tiempo de servicios se percibirán
desde el primer día del mes siguiente al que se cumplan.
5. La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún
caso, suponer más del 45% de la base sobre la que viene girando, en cada caso, el
complemento personal por antigüedad.
6. El montante de estos trienios, se revalorizará conforme a los criterios establecidos
para la actualización del salario base.
BOJA
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/25
CAPÍTULO IV
RETRIBUCIONES
Sección primera. Estructura legal del salario
Artículo 37. Conceptos salariales.
La estructura legal del salario quedará compuesta de la siguiente forma:
a) Sueldo o salario base.
b) Complementos.
Sección segunda. Salario o sueldo base
Artículo 38. Escala salarial.
La escala salarial queda recogida en la Disposición Adicional Cuarta: Tablas
Salariales, con los importes que en la misma se contienen.
Sección tercera. Complementos salariales
Artículo 40. Plus Convenio.
1. El personal empleado percibirá un complemento salarial de devengo anual a
satisfacer por una sola vez en el primer trimestre de cada año, en virtud de la polivalencia y
la definición funcional contenida en este Convenio, cuyo importe total anual se integra por:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
Artículo 39. Aumentos por antigüedad: trienios.
1. Devengarán trienios todas las personas adscritas a los Niveles I al VIII del Grupo
Profesional Administrativo comercial.
2. Asimismo devengarán trienios las personas adscritas al Nivel II del extinto Grupo
Profesional 2 (en la actualidad 6 empleados y empleadas).
3. El importe anual de los trienios se obtendrá aplicando el coeficiente del 3% sobre
los montantes de las escalas de sueldos correspondientes al Nivel respectivo o, en su
caso, categoría o nivel a extinguir.
Adicionalmente, y en la misma fecha de devengo del trienio, se podrá generar el
derecho al cobro, por una sola vez, de una cantidad equivalente al 0,40% anual y sin que
tenga carácter de pensionable, durante cada uno de los tres años de devengo del trienio,
de acuerdo con los siguientes criterios y requisitos:
- Un 0,20% cada año se abonaría totalizado como pago único al momento del
devengo completo del trienio por cada uno de los años en los que el ROE de la Entidad
(Disposición Adicional Novena) haya sido igual o superior al 7%.
- El 0,20% adicional cada año se abonaría totalizado como pago único al momento
del devengo completo del trienio por cada uno de los años en los que el ROE de la
Entidad (Disposición Adicional Novena) haya sido igual o superior al 11%.
A los efectos de lo previsto en los dos párrafos precedentes se tendrá en consideración
el ROE correspondiente al año de inicio del devengo del trienio, el ROE del año siguiente
y el del año inmediatamente anterior al de devengo del trienio.
4. Los trienios y, en general, todos los aumentos por tiempo de servicios se percibirán
desde el primer día del mes siguiente al que se cumplan.
5. La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún
caso, suponer más del 45% de la base sobre la que viene girando, en cada caso, el
complemento personal por antigüedad.
6. El montante de estos trienios, se revalorizará conforme a los criterios establecidos
para la actualización del salario base.