3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

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La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración
podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual del personal
contratado. No obstante, si dos o más personas contratadas en la Entidad generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando la persona trabajadora, que hubiese disfrutado de las horas de lactancia con
carácter acumulado de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio Colectivo,
solicitase, durante los doce primeros meses de vida de su hijo/a, una excedencia por
cuidado de hijo/a de duración igual o superior a 1 año, le serán incluidos dentro del tiempo
de duración de excedencia o permiso sin sueldo, los ocho días hábiles de lactancia
acumulada, ya disfrutados. Si el período de excedencia es menor se seguirá la siguiente
escala:
− Para excedencia de hasta siete meses le serán incluidos dentro del tiempo de
duración de excedencia o permiso sin sueldo, cuatro de los ocho días hábiles de lactancia
acumulada, ya disfrutados.
− Para excedencia de hasta seis meses le serán incluidos dentro del tiempo de
duración de excedencia o permiso sin sueldo, tres de los ocho días hábiles de lactancia
acumulada, ya disfrutados.
− Para excedencia de hasta cuatro meses le serán incluidos dentro del tiempo de
duración de excedencia o permiso sin sueldo, dos de los ocho días hábiles de lactancia
acumulada, ya disfrutados.
− Para excedencia de hasta tres meses le serán incluidos dentro del tiempo de
duración de excedencia o permiso sin sueldo, uno de los ocho días hábiles de lactancia
acumulada, ya disfrutados.
En este supuesto de excedencia, la persona trabajadora conservará durante el primer
año de excedencia el derecho a la Ayuda de Guardería o a la ayuda para la formación de
hijos/hijas de empleados y/o empleadas.
Asimismo, en este supuesto de excedencia por cuidado de hijos/hijas o familiares,
y, durante el primer año de duración de la misma, el trabajador o trabajadora podrá
suspender temporalmente el pago de las cuotas de amortización de los préstamos y
anticipos, regulados en Convenio Colectivo o en pacto Colectivo, de los que sea titular el
trabajador o trabajadora que disfrute de la excedencia.
4. Excedencia formativa. Aquellas personas con al menos dos años de prestación de
servicios activos acreditados en la Entidad tendrán derecho a una excedencia de hasta
un máximo de un año de duración para la realización de estudios superiores, máster
o doctorados, relacionados con las actividades formativas que dan derecho a la ayuda
de estudios de empleados y empleadas. En este supuesto, conservarán el derecho a la
reserva de su puesto de trabajo. Este derecho sólo podrá ser ejercitado nuevamente por
la misma persona si han transcurrido siete años desde el final de la anterior excedencia.
5. Las personas en excedencia voluntaria deberán solicitar el reingreso en el último
mes del plazo de duración de su excedencia y quienes no lo hagan perderán todos sus
derechos.
La persona en excedencia conservará sólo un derecho preferente al reingreso en la
vacante de funciones iguales o similares a las suyas que hubiera o se produjera en la
Entidad.
Cuando las vacantes producidas por las personas en excedencia voluntaria no se
hubieran cubierto, las ocuparán tan pronto soliciten su reingreso; en otro caso deberán
esperar a que se produzcan las vacantes.
El tiempo de excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto, pero sí el de
excedencia forzosa en orden a la antigüedad.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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