3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

página 20410/23

Artículo 36. Excedencias.
1. Excedencia voluntaria: El trabajador o trabajadora con al menos una antigüedad
en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de
situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor
a cinco años. En el plazo de un mes la Entidad deberá emitir una respuesta que será
siempre favorable cuando se trate de terminación de estudios, exigencias familiares de
ineludible cumplimiento y otras causas análogas. Se concederá sin derecho a sueldo
ni a indemnización alguna, y no podrá utilizarse para pasar a otra Entidad de Ahorro,
Banca, Cajas Rurales, Compañías de Seguros, o similares; si así lo hicieren perderán
sus derechos de reingreso. En casos debidamente justificados, la Entidad concederá
prórrogas por períodos mínimos de seis meses, sin que la excedencia inicial concedida
y sus posibles prórrogas rebasen, en conjunto, los cinco años. Estas prórrogas deberán
ser solicitadas, al menos, con quince días de antelación al término del disfrute de la
excedencia inicial o de sus prórrogas. Este derecho sólo podrá ser ejercitado por la
misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
2. Excedencia forzosa: Se concederán excedencias forzosas sin derecho a sueldo ni
indemnización alguna, para quienes fueren designados o elegidos para cargos públicos
que imposibiliten la asistencia al trabajo. La duración de esta excedencia será exigida por
el desempeño del cargo que la motiva, reintegrándose al final de la misma al puesto que
tenía con anterioridad, si bien deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el
cargo público.
3. El personal tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza,
como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como
preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o,
en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a
dos años, el personal para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, o pareja de hecho debidamente acreditada, que por razones
de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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− De una semana a un mes por necesidades familiares debidamente acreditadas,
entre las que se entenderá incluido, entre otras, la adopción en el extranjero y el
sometimiento a técnicas de reproducción asistida, pudiendo ampliarse hasta seis meses
por accidente o enfermedad grave de parientes hasta primer grado de consanguinidad o
afinidad. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez cada dos años.
− De una semana hasta seis meses por hospitalización o cuidados paliativos de
parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. En estos casos no se exigirán
los dos años de servicio efectivo en la empresa y se podrá solicitar tantas veces como se
produzcan las causas debidamente acreditadas.
En los dos supuestos anteriores se facilitará el acceso a las actividades formativas.
− Entre uno y seis meses para finalizar estudios superiores o doctorados.
Finalizado el periodo de permiso, se llevará a cabo la reincorporación al día siguiente
de su finalización.
2. Se podrán disfrutar hasta 10 días no retribuidos por enfermedad grave de cónyuge
o pareja de hecho, hijos/hijas y familiares hasta primer grado, sin necesidad de haber
agotado las vacaciones para su disfrute.
3. Se concederán asimismo, con un límite máximo de 10 autorizaciones al año
para toda la plantilla, límite que podrá ser ampliado a juicio de la Entidad, permisos
no retribuidos de un mínimo de 2 meses de duración por causas de conciliación,
fundamentalmente destinados al cuidado de menores fuera de los períodos escolares, y
que estén debidamente justificadas a juicio de la Entidad.