3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
72 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

página 20410/22

Artículo 35. Permisos no retribuidos.
1. No obstante lo previsto en el artículo anterior, en casos extraordinarios y
debidamente justificados, la Entidad podrá conceder permisos sin sueldo por un máximo
de seis meses. La persona solicitante deberá formular su solicitud a la Entidad con un
mínimo de siete días de antelación a la fecha de comienzo del permiso solicitado. Este
podrá disfrutarse una sola vez cada cuatro años.
Dentro de los supuestos a los que se refiere el primer párrafo de este artículo, al
personal con más de dos años de servicio efectivo en la Entidad, y que lo solicite, se le
concederán los permisos no retribuidos que se relacionan a continuación:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273576

con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, así como a quien precise
encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el 2.º grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí
mismo/a, y que no desempeñe actividad retribuida, y la Entidad autorizará la solicitud,
teniendo en este caso como efectos específicos, además de la consecuencia de la
disminución proporcional del salario y de aquellas cuestiones y conceptos vinculados al
desempeño efectivo.
En todo caso, el empleado o empleada deberá cursar la correspondiente solicitud
proponiendo la concreción horaria de la reducción de jornada, debiendo estarse para
la concesión de la reducción de jornada a las necesidades del servicio y a la capacidad
organizativa de la Entidad. Para la concreción del disfrute de la reducción de jornada
se seguirán los trámites establecidos en la ley, fijándose el plazo en que concluirá la
reducción de jornada y, debiendo el empleado o empleada, en todo caso, preavisar a
la Entidad con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada
ordinaria.
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, se reconocerá a las
personas en activo mayores de 55 años el derecho a la reducción de entre un tercio y un
medio de la jornada, con las correspondientes reducciones retributiva y de libranzas, con
la concreción horaria condicionada a la autorización de la Entidad.
k) En caso de nacimiento de hijos o hijas con discapacidad, con un grado reconocido
por la Seguridad Social igual o mayor al 65%, se podrá disfrutar de un permiso retribuido
de hasta 30 días, dentro de los primeros 24 meses desde el nacimiento, con motivos
justificados acordes con la discapacidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre
biológica o el progenitor distinto a la madre biológica, en caso de que ambos trabajen por
cuenta ajena.
l) El personal podrá disponer de hasta un máximo de 25 horas anuales retribuidas,
debidamente justificadas, para la atención a cónyuge y familiares de hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad para acompañamiento por causa de enfermedad,
dependencia, guarda legal, escolarización de menores, y otras causas razonables de
conciliación de la vida personal y profesional. Se incluyen supuestos tales como períodos
de adaptación escolar, asistencia a tutorías de hijos/as si no existe posibilidad de asistir
fuera del horario laboral; asistencia a consultas médicas propias del empleado o empleada
si no existe la posibilidad de consulta fuera del horario laboral; asistencia a juzgados por
cuestiones de familia del propio empleado o empleada (medidas sobre menores, régimen
custodia, etc.); firma en Notaría de compra de vivienda habitual del empleado o empleada
cuando no exista la posibilidad de hacerlo fuera del horario laboral.
2. Sin perjuicio del apartado anterior, la Entidad podrá conceder en casos
extraordinarios y debidamente acreditados permisos por el número de días necesarios,
previo aviso y justificación, siempre que no excedan de diez al año.
3. La persona trabajadora tendrá derecho a un permiso retribuido de hasta tres
meses como consecuencia de la necesidad acreditada de alejamiento derivada de causa
de violencia de género.