3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

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Si el período de excedencia es menor se seguirá la siguiente escala:
- Para excedencia de hasta siete meses le serán incluidos dentro del tiempo de
duración de excedencia o permiso sin sueldo, cuatro de los ocho días hábiles de lactancia
acumulada, ya disfrutados.
- Para excedencia de hasta seis meses le serán incluidos dentro del tiempo de
duración de excedencia o permiso sin sueldo, tres de los ocho días hábiles de lactancia
acumulada, ya disfrutados.
- Para excedencia de hasta cuatro meses le serán incluidos dentro del tiempo de
duración de excedencia o permiso sin sueldo, dos de los ocho días hábiles de lactancia
acumulada, ya disfrutados.
- Para excedencia de hasta tres meses le serán incluidos dentro del tiempo de
duración de excedencia o permiso sin sueldo, uno de los ocho días hábiles de lactancia
acumulada, ya disfrutados.
Con efectos desde la fecha de firma del presente Convenio Colectivo, la empleada o
el empleado que haya visto su contrato de trabajo suspendido en razón de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, de acuerdo con el artículo
45.1.d) y 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, tendrá derecho a un permiso retribuido de
siete días naturales continuados que se disfrutará inmediatamente a la finalización de la
suspensión del contrato de trabajo.
i) En los casos de nacimiento, las 10 semanas posteriores a las 6 semanas de
disfrute obligatorio de manera ininterrumpida inmediatamente posteriores al parto o a la
resolución judicial por la que se constituya la adopción o decisión administrativa de guarda
con fines de adopción o de acogimiento, se podrán disfrutar por períodos semanales de
forma acumulada o interrumpida, hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses (o hasta que
transcurran 12 meses desde las referidas resolución judicial o decisión administrativa).
Se podrá pactar el disfrute a tiempo completo o a tiempo parcial, procurando la Entidad
alcanzar acuerdo sobre este particular y debiendo autorizar las solicitudes de disfrute
a tiempo parcial que sean de un mínimo de un 50% de jornada. El disfrute de cada
período semanal, o en su caso, de la acumulación de dichos períodos semanales deberá
comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. En los supuestos
de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamientro previo de los
progenitores al país de origen del adoptado o adoptada, el período de suspensión previsto
podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se consituye la
adopción, debiendo comunicarse esta situación a la empresa con una antelación mínima
de quince días.
j) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
catorce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida, así como quien precise encargarse del cuidado de un familiar hasta primer
grado de consanguinidad o afinidad por las mismas razones y con los mismos requisitos.
En estos supuestos se facilitará el acceso a las actividades formativas.
Adicionalmente, la Entidad autorizará una reducción de jornada inferior a un octavo a
quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo un o una menor de hasta
8 años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, así
como a quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el 2.º grado
de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo/a, y que no desempeñe actividad retribuida. Si el tiempo de
la reducción de jornada solicitada consistiera exclusivamente en las jornadas de tarde
del régimen de Jornada General, solo podrá ejercitarse esta reducción de jornada por
quienes tengan a su cuidado directo un o una menor de hasta 8 años o una persona
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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