3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

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de pareja de hecho, siempre que se acredite mediante certificación de la inscripción
en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o
Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la
constitución de dicha pareja.
d) 3 días por accidente o enfermedad graves de cónyuge y familiares de primer grado
de consanguinidad o afinidad y 2 días por accidente o enfermedad graves del resto de
familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad derivada de matrimonio
o de constitución de pareja de hecho, siempre que se acredite mediante certificación
de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades
Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el
que conste la constitución de dicha pareja.
En relación con los permisos recogidos en los apartados c) y d) anteriores, cuando el
empleado o empleada necesite hacer un desplazamiento de más de 250 kilómetros de
distancia (tramo de ida), el plazo de permiso se ampliará en dos días adicionales.
e) Un día hábil por traslado de domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal un período determinado,
se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación
económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de
la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en
un período de tres meses, podrá la Entidad pasar a la persona afectada a la situación de
excedencia forzosa. En el supuesto de que esta persona, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en la Entidad.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legalmente.
h) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) ET, las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para
el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente al número de hijos en los casos de nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. También, por su voluntad,
podrán sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual
de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor,
adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de Cajasur
Banco ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la Entidad podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que
deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o
acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute
podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional
del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses. Si en el momento de su
reincorporación del período de permiso por nacimiento y cuidado del menor, manifestase
su voluntad expresa de no utilizar el derecho que le asiste a una hora de ausencia del
trabajo, podrá optar por disfrutar, de un permiso de diez días naturales tras el permiso por
nacimiento y cuidado del menor, más ocho días hábiles, sin posibilidad de acumulación
a los anteriores, a disfrutar durante los primeros doce meses de vida del menor a contar
desde la fecha de nacimiento de éste. Cuando quien hubiese disfrutado de las horas de
lactancia con carácter acumulado, solicitase, durante los doce primeros meses de vida
de su hijo o hija, una excedencia por cuidado de menores de duración igual o superior a 1
año, le serán incluidos dentro del tiempo de duración de excedencia o permiso sin sueldo,
ocho días hábiles de lactancia acumulada, ya disfrutados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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