3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

página 20410/19

Artículo 34. Permisos.
1. El empleado o empleada, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Por tiempo de 15 días naturales en caso de matrimonio. Si el día en que se produce
el hecho que justifica el permiso no es laborable, el cómputo se iniciará en el primer día
laborable que le siga. El mismo permiso podrá ser disfrutado en caso de constitución de
pareja de hecho, siempre que se acredite, a través del correspondiente registro público, la
constitución de dicho vínculo. En este último caso, no se podrá disfrutar de este permiso
más de una vez por motivo de vínculo entre las mismas personas.
b) 1 día natural por matrimonio de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad.
c) 5 días por fallecimiento de cónyuge o de familiares de primer grado de
consanguinidad o afinidad y 3 días por el fallecimiento del resto de familiares hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad derivada de matrimonio o de constitución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273576

En todo caso, la Entidad y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento
hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio.
El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre.
Se garantizan 15 días naturales de vacaciones a todos los empleados y empleadas,
en el período comprendido entre el 16 de mayo y el 30 de septiembre.
Se establece la garantía de disfrute de 15 días naturales entre el 1 de julio y el 15 de
septiembre para los empleados y empleadas con hijos/as en edad escolar, si bien esta
previsión no supone el derecho a la elección concreta de fechas dentro de este período.
Se entenderá como edad escolar la que, en cada momento, determine la normativa
aplicable.
La Entidad establecerá para cada oficina el cuadro del personal afecto a ella cuidando
que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de
aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares
tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares
y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia,
dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La
preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección
de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de
los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección
del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad
en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades
familiares.
2. El personal de la Entidad conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones,
al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las
partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al
efecto, fijará la fecha que corresponda.
Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior,
el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose
esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción
competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia
en contrario.
Los días de vacaciones de cada año podrán disfrutarse hasta el día 15 de enero del
año siguiente al de su devengo.
Los empleados y empleadas de Cajasur Banco podrán disfrutar cada año,
correspondientes al año precedente, de un máximo de tres días de vacaciones del año
anterior. El resto de días por encima de esta cifra se eliminarán de los días pendientes de
disfrute a todos los efectos, no generando el derecho a su compensación de ningún modo.