3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

página 20410/17

En todo caso, tendrán carácter voluntario para el empleado y empleada y para la
empresa. Únicamente, de manera excepcional, tendrán tal consideración de horas
extraordinarias aquellas que se desarrollen a requerimiento previo de la empresa o con
autorización expresa de la misma.
Las partes intervinientes valoran la no conveniencia de la realización de horas
extraordinarias, salvo por probadas razones de organización empresarial, y, en este
sentido, se procurará evitar, en la medida de lo posible, el establecimiento de reuniones
u otras actividades profesionales fuera de la distribución horaria de trabajo establecida,
considerando, en todo caso, las necesidades organizativas.
De conformidad con la previsión legal contenida en el artículo 35 del Estatuto de
los Trabajadores, se pacta expresamente que en caso de que se produjeran horas
extraordinarias, éstas se compensarán mediante descanso en el plazo máximo de los
cuatro meses siguientes a la finalización del período anual en que las mismas se hayan
realizado.
En el caso de que se produjeran desempeños profesionales fuera de la distribución
horaria habitual, por ejemplo, por deber asistir a una reunión, o deber realizar una
determinada visita comercial, etc., el empleado o empleada introducirá manualmente
en el aplicativo de registro horario la hora de inicio y la hora de finalización de tales
prestaciones de servicios.
En el caso de que tales desempeños profesionales se produjeran en el centro de
trabajo y supusieran trabajo en régimen de jornada partida, el empleado o empleada
realizará el registro horario de los mismos de conformidad con lo establecido en el
apartado relativo a los «días de trabajo en régimen de jornada partida».

Artículo 30. Descanso semanal y guardias.
1. El personal tendrá derecho a un descanso semanal de 2 días ininterrumpidos que,
como regla general, comprenderá el sábado y el domingo, sin perjuicio del régimen de
descanso específico que se acuerde, o se establezca por contrato individual de trabajo.
2. En los domingos y días festivos el personal adscrito a los servicios de conserjería
y vigilancia, hará guardia por el orden que establezca la Dirección de la Entidad. Las
guardias serán siempre de ocho horas, o de la diferencia entre las horas trabajadas en
funciones propias de su cometido y el límite de ocho horas. Durante ellas, el personal
estará obligado a realizar, excepto los domingos y festivos, los trabajos propios de su
condición. Al que preste guardia en domingo o fiesta laboral, el descanso semanal
compensatorio se le concederá en día que no sea sábado.
A cada persona de dicho grupo se le anotará el tiempo de las guardias que realice, que
serán siempre de ocho horas, y el que exceda de la jornada normal del resto de personal.
Este personal tendrá derecho a que se le conceda un día adicional de descanso, cuando el
tiempo anotado alcance por acumulación de los excesos un número de horas equivalente
al de la jornada normal, o a que mensualmente se le abone la parte proporcional de su
sueldo y de sus trienios devengados que correspondan estrictamente al exceso de tiempo

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 29. Turnos de trabajo
1. De conformidad con las normas establecidas, la Entidad podrá implantar turnos de
trabajo de tarde o de noche, fuera del horario normal, sin que estos turnos sobrepasen en
ningún caso la jornada máxima que esté fijada para el resto del personal de la Entidad. Las
plantillas de estos turnos podrán ser dotadas con el personal contratado expresamente
para un turno determinado o bien en régimen de turnos por rotación.
2. En el caso de turnos por rotación, estos serán programados por un período
mínimo de tres meses, de forma que cualquier persona no repita el turno hasta que haya
completado el ciclo la totalidad de la plantilla sujeta a turno. Los cambios o modificaciones
que pudieran hacerse en la programación prevista deberán conocerlos las personas
interesadas con la antelación mínima de diez días hábiles, salvo casos de fuerza mayor.