3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/239-25)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 25 de octubre de 2022, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de reclasificación de las parcelas 52 y 200 del polígono 30, de suelo no urbanizable de carácter natural o rural a suelo urbanizable ordenado SUO-11 del municipio de Marchena (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

página 20493/9

- El uso terciario.
- Los residenciales en todas sus categorías, incluidas las de guardería de las
instalaciones.
- Queda específicamente excluido la implantación de usos ganaderos, incluida la
doma de animales y picaderos.
13.3. Se definen como usos complementarios, los siguientes: viarios interiores, zonas
de maniobras y aparcamientos, infraestructuras de servicios y espacios libres interiores,
regulados en las condiciones particulares de las distintas zonas.
TÍTULO IV
CONDICIONES PARTICULARES DE LAS DISTINTAS ZONAS
Artículo 15. Generalidades.
Se entenderá que cada zona abarca el suelo que tiene una misma calificación
en función de su uso y tipología preferente y se encuentran grafiadas en el plano de
ordenación correspondiente.
Artículo 16. Aprovechamientos urbanísticos.
16.1. El aprovechamiento urbanístico objetivo asciende a 12.309 metros cuadrados
edificables del uso y tipología característicos.
16.2. El aprovechamiento urbanístico subjetivo asciende a 11.078 metros cuadrados
del uso y tipología característicos.
16.3. El Aprovechamiento urbanístico de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento
asciende a 1.231 metros cuadrados del uso y tipología característicos, que se
materializara sobre parcelas de uso lucrativo, convenientemente urbanizadas o mediante
su compensación económica.
Artículo 17. Coeficientes de ponderación.
Se establecen los siguientes coeficientes de ponderación de los usos pormenorizados:
Uso Industrial: El coeficiente de uso y tipología es de 1,00.
Artículo 18. Aprovechamiento objetivo homogeneizado.
El aprovechamiento objetivo homogeneizado total asciende a la cantidad de 12.309 m²
de los distintos usos pormenorizados.
La distribución de dicho aprovechamiento pormenorizado por uso con aprovechamiento
lucrativo en el sector S11 es el siguiente:

Sector

USO
PORMENORIZADO
Industrial

APROVECHAMIENTO COEFICIENTE DE
OBJETIVO
PONDERACIÓN
12.309
1,00

APROV. OBJETIVO
HOMOGENEIZADO
12.309

Artículo 19. Normas particulares para la zona de uso Industrial (I).
La zona se corresponde con la simbología I en el plano de Zonificación y Usos.
19.1. Condiciones de uso y tipología.
a) El uso pormenorizado es Industrial (art. 13.1).
b) La tipología podrá ser la de naves adosadas o edificación aislada en parcela.
c) Se dispondrá una superficie de suelo en el interior de las parcelas equivalente a
la de una plaza de aparcamiento por cada 100 m² edificables, con un mínimo de 12,50
metros cuadrados por plaza (5 m x 2,5 m).
19.2. Condiciones de edificabilidad y parcelación.
a) La edificabilidad es de 0,7931 m² edificable por cada m² de suelo de parcela.
b) La superficie edificable máxima será el resultado de multiplicar la superficie de la
parcela por la edificabilidad de la zona.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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