3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/239-25)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 25 de octubre de 2022, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de reclasificación de las parcelas 52 y 200 del polígono 30, de suelo no urbanizable de carácter natural o rural a suelo urbanizable ordenado SUO-11 del municipio de Marchena (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

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Artículo 20. Normas particulares para la zona de equipamiento social y deportivo
(SIPS).
El Equipamiento social y deportivo se corresponde con la manzana grafiada con la
letra SIPS en el plano de Zonificación y Usos Pormenorizados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00273702

c) Las parcelas se podrán segregar, las nuevas parcelas tendrán una longitud mínima
de fachada a vía pública de 12,00 metros y una superficie mínima de 500 m².
19.3. Condiciones de posición y forma de la edificación.
a) La línea de edificación deberá retranquearse de la línea de parcela un mínimo de
3 metros. Para el frente a carretera, la condición de retranqueo de la línea de edificación
derivada de la legislación de carreteras se superpondrá en su caso, y se tomará como
línea de edificación la más retranqueada de las dos.
b) El espacio de retranqueo solo podrá destinarse a aparcamiento, maniobras de
vehículos, espacios libres e instalaciones de infraestructuras. En el resto del espacio
de la parcela no ocupado por la edificación se autorizan además de los anteriores, los
usos destinados a aparcamiento de vehículos y almacenamiento temporal al aire libre. Se
autoriza la construcción de edificaciones ligeras, como pérgolas o cobertizos sin cerrar, y
las necesarias para las infraestructuras en este espacio, con una ocupación no superior
al 5% de la superficie de esta y sin que contabilice en el cómputo de la edificabilidad
máxima.
c) La ocupación máxima de la parcela por la edificación será la resultante de aplicar
las condiciones de edificabilidad.
d) Se autoriza la construcción de plataformas en la urbanización interior de las
parcelas que resuelvan las diferencias de cota entre las distintas rasantes del viario y del
terreno natural.
e) Se autoriza una altura máxima 9,00 metros, medida a la cara inferior del último
forjado o la arista inferior del faldón de la cubierta.
f) Con carácter general se asigna un número máximo plantas de una, aunque se
autoriza la construcción de entreplantas destinadas al uso de oficinas hasta el 25% de la
superficie de planta baja.
g) Excepcionalmente y cuando así lo requiera alguna actividad necesaria para el
desarrollo de la actividad principal se podrá aumentar la altura máxima de las edificaciones
en función de los requerimientos específicos.
h) En relación con la medición de la altura máxima, la cota origen será el punto
medio de la línea de fachada. En los casos de que existan varias plataformas, se podrán
determinar tantos puntos de referencia de la cota de origen para la medición de la altura
máxima como plataformas existan.
i) La diferencia de cotas entre las plataformas de urbanización de una parcela y las
parcelas colindantes se resolverán mediante muro de contención de tierras.
19.4. Condiciones relativas a la circulación y espacios vinculados a los vehículos.
Deberá preverse en el interior de la parcela una plaza de aparcamiento por cada
100 m² construidos de techo edificable y un espacio de maniobra en cada acceso rodado
con un radio de giro mínimo de 12,50 m.
Se podrá generar una vía interior mediante estudio de detalle según la LOUA, que
tendrá un mínimo 10 m de anchura con calzada mínima de 7 m y acerados a ambos
lados de 1,5 m de anchura mínima, en este caso se podrá prescindir de los espacios de
maniobra previstos. Para el caso de que la vía termine en fondo de saco deberá existir un
espacio de maniobra de diámetro 25 m.
19.5. Condiciones relativa a la vía pecuaria.
En el plano de zonificación se grafía una franja entre la vereda de Sevilla y una línea
situada a 75 m de distancia del borde superior norte del camino situado en la vereda de
Sevilla de No Actuación preventiva hasta el deslinde definitivo de la vía pecuaria en la
cual no se podrá ni urbanizar ni construir mientras el deslinde no se haga efectivo.