3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/239-25)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 25 de octubre de 2022, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de reclasificación de las parcelas 52 y 200 del polígono 30, de suelo no urbanizable de carácter natural o rural a suelo urbanizable ordenado SUO-11 del municipio de Marchena (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

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20.1. Condiciones de uso y tipología.
El uso pormenorizado es el de equipamiento social y deportivo en todas sus categorías.
La tipología será la de edificación aislada en parcela.
Se dispondrá una superficie de suelo en el interior de las parcelas equivalente a la de
una plaza de aparcamiento por cada 100 m² de superficie edificable, con un mínimo de
12,5 metros cuadrados por plaza (5 m x 2,5 m).
20.2. Condiciones de edificabilidad y parcelación.
La edificabilidad es de 1,25 m² edificable por cada m² de suelo de parcela.
La parcela destinada a estos usos tiene una superficie de 821 m².
20.3. Condiciones de posición y forma de la edificación.
a) Se define un retranqueo mínimo de la línea de parcela de 3 m.
b) El espacio de retranqueo solo podrá destinarse a aparcamiento, maniobras de
vehículos y espacios libres e instalaciones de infraestructuras. En el resto del espacio
de la parcela no ocupado por la edificación se autorizan además de los anteriores, los
usos destinados a servicios a los vehículos y almacenamiento temporal al aire libre. Se
autoriza la construcción de edificaciones ligeras, como pérgolas y cobertizos sin cerrar, y
las necesarias para las infraestructuras en este espacio, con una ocupación no superior
al 5% de la superficie de la parcela.
c) La ocupación máxima de la parcela por la edificación será la que resulte de las
limitaciones impuestas por la edificabilidad de la parcela y el retranqueo obligatorio de la
línea de edificación a los distintos linderos.
d) En general se autoriza una altura máxima de 7,50 metros, medida a la cara inferior
del último forjado o la arista inferior del faldón de la cubierta.
e) En relación con la medición de la altura máxima, la cota origen será el punto medio
de la línea de fachada. En el caso que sea en esquina, primara la fachada de menor cota.
f) Se garantizará que en el interior de la parcela se dispongan de espacios suficientes
para la maniobra, carga, descarga y aparcamiento de vehículos, previéndose en el interior
de la parcela una plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos de techo edificable.
TÍTULO V
CONDICIONES PARTICULARES DE URBANIZACIÓN
Artículo 21. Normas particulares de la red viaria.
1. El sistema viario local se adaptara tanto en su trazado como en sus perfiles
longitudinales y transversales a los establecidos en el presente planeamiento, con las
correcciones que se deban establecer en función de los estudios sobre el terreno o
adaptación a su topografía. Las características técnicas del perfil de los distintos viales se
adaptarán a la intensidad y tipo de tráfico.
2. Las conexiones, accesos, ampliaciones y modificaciones de trazado en la carretera
Marchena-Paradas se adecuaran a lo dispuesto en la Ley de Carreteras de Andalucía y a
lo dispuesto por el titular de la misma.

Artículo 23. Normas particulares de la red de saneamiento de aguas.
1. El sistema de saneamiento será de tipo separativo para redes de agua pluviales y
residuales.
2. Las condiciones de la red de saneamiento de aguas cumplirán con las
determinaciones de la Normativa y planeamiento vigente, así como de la compañía
suministradora Acuagest Sur.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273702

Artículo 22. Normas particulares de la red de abastecimiento de aguas.
Las condiciones de abastecimiento de aguas cumplirán con las determinaciones de la
Normativa y planeamiento vigente, así como de la compañía suministradora Acuagest Sur.