3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/239-25)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 25 de octubre de 2022, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de reclasificación de las parcelas 52 y 200 del polígono 30, de suelo no urbanizable de carácter natural o rural a suelo urbanizable ordenado SUO-11 del municipio de Marchena (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

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Artículo 24. Urbanización de los espacios públicos.
Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Protección y Mejora del Entorno
Urbano de 2.4.2003, BOP 104 de 8.5.2003. Debiéndose desarrollar y ejecutar junto con
el resto de la urbanización en el correspondiente proyecto de urbanización.
1. Espacio libre de uso público.
Se diseñará de manera que prime un mantenimiento reducido, concentrando éstos
en las zonas más demandadas (entrada, zonas de sombra y zona de actividades). Se
recomienda la reutilización de los excedentes de tierra de valor agrológico que puedan
generarse en las labores de urbanización.
Se mantendrán y mejorarán las escorrentías estacionales, los proyectos de ejecución
contemplarán su regeneración hídrica y vegetal, interponiendo los dispositivos precisos
para evitar la entrada de aguas residuales.
El mobiliario urbano deberá seguir un criterio unitario, y el arbolado y la jardinería de
los espacios libres resultaran en general dependientes del trazado de sendas y zonas
de recreo. Los espacios vegetales que han de plantearse se harán en función de las
condiciones climáticas y del subsuelo para aumentar las posibilidades de desarrollo de
las mismas, mejorando el suelo cuando sea necesario.
2. Zonas verdes de borde de carretera.
En las zonas libres de borde con las carreteras, un tratamiento con un carácter
paisajístico naturalizado, conteniendo masas forestales aisladas, con especies autóctonas
de bajo y medio porte, de manera que su ordenación interior sea simple, ejecutada con
pocos elementos y poco urbanizada. Por tanto, solo se actuará con plantación arbórea y
de vegetación y siempre intentando adaptarse a la topografía natural existente y utilizando
especies naturales autóctonas.
TÍTULO VI
DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO
Artículo 25. Área de reparto y sector de planeamiento.
La actuación comprende un único sector de planeamiento de 20.515 m², cuya
delimitación se refleja en el plano correspondiente y constituye una única área de reparto.
Artículo 26. Unidades de ejecución.
Dentro del Sector S11 se delimita una única Unidad de Ejecución.
Artículo 27. Instrumentos de gestión.
Se define para la única unidad de ejecución el sistema de actuación por compensación.

Artículo 29. Plazos de ejecución.
Los plazos de ejecución lo son desde el momento en que se apruebe definitivamente
el presente documento y sea firme la aprobación del proyecto de reparcelación. En el
caso de ordenación del sistema mediante Convenio urbanístico, este contendrá la fijación
del plazo de la ejecución.
Los sucesivos plazos máximos a origen para la ejecución del planeamiento serán:
• Redacción y aprobación del proyecto de urbanización: 6 meses.
• Ejecución de las obras de urbanización: 36 meses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273702

Artículo 28. Fases de la ejecución.
Se podrán definir en el proyecto de urbanización distintas fases de urbanización para
la totalidad del sector.
Para el caso en que el proyecto de urbanización se realice por fases, las parcelas
destinadas a cesiones y dotaciones deberán quedar totalmente urbanizadas en la 1.ª fase.