3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/239-25)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 25 de octubre de 2022, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de reclasificación de las parcelas 52 y 200 del polígono 30, de suelo no urbanizable de carácter natural o rural a suelo urbanizable ordenado SUO-11 del municipio de Marchena (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

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Artículo 30. Simultaneidad de la ejecución de la urbanización y edificación.
30.1. Se podrán simultanear las obras de urbanización y de edificación de acuerdo a
los arts. 148 y 149 de la LOUA y en las condiciones fijadas por la Ley.
30.2. Se podrán conceder licencias de primera ocupación y apertura de las
edificaciones y actividades cuya ejecución se realice de forma simultánea con la
urbanización una vez estén recepcionadas las obras de la urbanización del sector.
Artículo 31. Obtención de los suelos para dotaciones públicas de carácter local.
En ejecución del presente planeamiento se efectuará la cesión obligatoria y gratuita a
favor del Ayuntamiento de Marchena de los siguientes suelos urbanizados, de uso público
y libre de cargas y gravámenes y pertenecientes a los sistemas locales del sector:
Viario interior del ámbito de actuación y aparcamientos públicos, con una superficie
de 2.070 m².
Sistema local de espacios libres, con una superficie de 2.051 m².
Suelo para dotaciones de equipamiento social y deportivo, con una superficie de 821 m².
Artículo 32. Conservación de la urbanización.
Los propietarios de terrenos comprendidos en el sector quedaran sujetos a la
obligación de constituirse en Entidad Urbanística de Conservación, quedando los
mismos, constituidos en tal Entidad Urbanística Colaboradora, igualmente obligados a
conservar las obras de urbanización y mantener las dotaciones e instalaciones de los
servicios públicos que se implanten por el Planeamiento.

Artículo 34. Proyecto de urbanización.
Los proyectos de Urbanización establecerán los servicios e infraestructuras de
acuerdo con las previsiones del presente planeamiento. Los Proyectos de Urbanización
tendrán como finalidad la realización material de las determinaciones de este
Planeamiento en cuanto se refiere a la ejecución de:
- Pavimentación de la red viaria de circulación rodada y peatonal.
- Redes de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.
- Redes de alcantarillado para aguas pluviales y residuales.
- Red de distribución eléctrica en Media y Baja Tensión.
- Red de Alumbrado Público.
- Red de Telefonía y telecomunicaciones.
- Jardinería y mobiliario urbano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 33. Parcelaciones.
Los proyectos de parcelación serán necesarios para la subdivisión en parcelas de las
distintas manzanas. Este proyecto de parcelación contendrá y se ajustará a las siguientes
especificaciones:
- División de parcelas edificables, especificándose tanto su número como su
configuración o extensión.
- Cédula Urbanística de cada parcela en que se determinen, superficie, edificabilidad,
altura, ocupación, distancia a linderos y regulación del uso.
- Indicación de las características de la parcela mínima para cada zona.
Estos proyectos no podrán modificar las alineaciones exteriores de la manzana ni
aumentar la edificabilidad total de la manzana o de la zona que se fija en el Planeamiento.
Tampoco se podrá disminuir el suelo libre de edificación, ni el número de
aparcamientos en la finca resultante de la parcelación.
Se permite la agrupación de parcelas siempre que esto no implique un aumento de
edificabilidad, ni en la ocupación autorizada y siempre que la ordenanza específica no
disponga lo contrario.