3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/239-25)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 25 de octubre de 2022, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de reclasificación de las parcelas 52 y 200 del polígono 30, de suelo no urbanizable de carácter natural o rural a suelo urbanizable ordenado SUO-11 del municipio de Marchena (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

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- Gestión de residuos, definición y cuantificación, destino de los mismos y medidas
para su clasificación y separación por tipos de origen.
Garantizando el cumplimiento con lo establecido en materia de accesibilidad del
Reglamento por el que se regulan las normas para accesibilidad en las infraestructuras,
el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía aprobado por Decreto 293/2009
de 7 de junio, cuyas fichas y tablas justificativas quedan reflejadas en anexo a este
documento.
Además, deberá resolver el enlace con las infraestructuras generales del Municipio y
acreditar que tienen capacidad suficiente para atender la demanda.
Para el Proyecto de Urbanización, en cuanto a las redes de saneamiento interior de
la misma, se impondrá por razones de sostenibilidad, el sistema separativo de aguas
pluviales y fecales.
Las pluviales se conducirán enterradas hasta el cauce del arroyo del Lavadero con
dispositivo mediante el cual se deriven las primeras aguas de lluvia hasta la EDAR a
través del saneamiento existente, se dispondrá a la salida del a urbanización de tanque
de tormentas.
Las fecales se conducirán hasta el EDAR a través del saneamiento existente.
Artículo 35. Proyectos de edificación.
Se redactarán y tramitarán los Proyectos de obras de Edificación e Instalaciones, definitivas
y provisionales, movimientos de tierra, y ajardinamiento que se consideren necesarios.
TÍTULO VII

Artículo 36. Objetivo, definiciones y responsabilidad.
El objetivo de las medidas preventivas y correctoras, es el evitar o reducir los posibles
impactos producidos durante el desarrollo del planeamiento que se estudia. En el caso
que nos ocupa, estas medidas suponen un coste adicional muy bajo y de fácil ejecución,
repercutiendo positivamente en muchos aspectos que afectan a su entorno. Las medidas
correctoras incorporan al proyecto directrices de carácter general y específico que habrán
de tomar forma en los proyectos ejecutivos que se desarrollen.
Las Medidas Preventivas, son aquellas capaces de evitar el impacto antes de que
se produzca. Las Medidas Correctoras son aquellas medidas curativas para corregir
acciones no deseables e inevitables que durante la ejecución y explotación del proyecto
pueden producirse. Estas medidas han de aplicarse con la máxima celeridad y eficiencia
para reparar los daños ocasionados y evitar efectos secundarios.
Las Medidas Preventivas y Correctoras se aplican por un lado para cumplir con lo
dispuesto en la legislación ambiental y sectorial aplicable al planeamiento en estudio,
para corregir acciones del proyecto con efecto ambiental y, por otro, algunas medidas van
encaminadas a una mejora ambiental del proyecto que se evalúa.
La responsabilidad en el cumplimiento de las Medidas Correctoras propuestas recae
fundamentalmente en el Ayuntamiento y, por tanto, cualquier clase de actuación debe
someterse a su control previo de acuerdo con lo establecido en este Estudio Ambiental
Estratégico.
En los artículos siguientes se incluyen las medidas preventivas, protectoras y
correctoras prestando especial atención a las:
a) Medidas protectoras y correctoras, relativas al planeamiento propuesto.
b) Medidas específicas relacionadas con el consumo de recursos naturales y el
modelo de movilidad/accesibilidad funcional.
c) Medidas específicas relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y CORRECCIÓN AMBIENTAL
DEL PLANEAMIENTO