3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/239-25)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 25 de octubre de 2022, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de reclasificación de las parcelas 52 y 200 del polígono 30, de suelo no urbanizable de carácter natural o rural a suelo urbanizable ordenado SUO-11 del municipio de Marchena (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

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Artículo 37. Medidas correctoras sobre la atmósfera y para la mitigación y adaptación
al cambio climático.
Los impactos sobre la atmósfera se producen principalmente por ruidos, polvos y
emisión de gases por las labores de la maquinaria pesada y otros vehículos. En la fase de
explotación los impactos se deben al tránsito rodado de vehículos pesados y al trasiego
de semillas en explanadas exteriores. Las medidas para la mitigación y adaptación al
cambio climático van encaminadas, dentro del marco del planeamiento, a la aplicación de
tecnologías adecuadas para el ahorro de energía, agua y minimización de los residuos
generados.
Las medidas correctoras son las siguientes:
1. Para minimizar el polvo en la fase de urbanización han de realizarse riegos
sistemáticos en las zonas de movimientos de tierra y en los viales, especialmente cuando
las condiciones atmosféricas (viento y sequedad) así lo requieran. Estas condiciones se
producen con frecuencia en esta zona durante los meses de mayo, junio, julio, agosto y
septiembre.
2. Los camiones que transporten materiales volátiles (escombros, tierras, cementos,
etc.) deberán ir obligatoriamente cubiertos con lonas en los trayectos que transcurran
fuera del área de trabajo.
3. Durante la explotación, en la campaña de recogida, se dispondrá un Plan diario de
recepción de materia prima que impida la estancia de camiones y tractores con remolque
en la SE-5202.
4. Han de cumplirse las disposiciones del Reglamento de Protección contra la
Contaminación Acústica de Andalucía (RPCAA), aprobado por el Decreto 6/2012, de
17 de enero. El Reglamento es de aplicación a cualquier infraestructura, instalación,
maquinaria o proyecto de construcción, así como a las actividades de carácter público o
privado, incluidas o no en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, que se pretendan llevar
a cabo o se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y produzcan
o sean susceptibles de producir, contaminación acústica por ruidos o vibraciones.
5. Las condiciones acústicas exigibles a los diversos elementos constructivos que
componen la edificación, serán las determinadas en el Real Decreto 1371/2007, de 19 de
octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido»
del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de
marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Dichas condiciones
acústicas serán las mínimas exigibles a las edificaciones, y podrán ser verificadas
mediante mediciones in situ, previamente a la concesión de la licencia de primera
ocupación. Los valores de aislamiento acústico exigidos a los locales destinados a uso
distinto del de vivienda deberán ser los necesarios para el cumplimiento de todas las
limitaciones de inmisión y transmisión, establecidas en este Reglamento.
6. Tal y como dicta el artículo 39.2 del RPCAA, todos los vehículos de motor
mantendrán en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión, carrocería
y demás elementos capaces de transmitir ruidos y, especialmente, el silencioso del
escape, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo, no exceda de los límites
que resulten de aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.3. En cualquier caso estos
vehículos tendrán la ITV vigente.
7. La emisión sonora de la maquinaria que se utiliza en las obras públicas y en la
construcción debe ajustarse a las prescripciones que establece el Real Decreto 212/2002,
de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a
determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias conforme a lo
dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre (art. 39.5 RPCAA).
8. Las naves se diseñaran de forma que se reduzca al máximo la necesidad de
iluminación interior y con el aislamiento térmico suficiente, en su caso, que permita un
adecuado aislamiento térmico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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