3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/239-25)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 25 de octubre de 2022, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de reclasificación de las parcelas 52 y 200 del polígono 30, de suelo no urbanizable de carácter natural o rural a suelo urbanizable ordenado SUO-11 del municipio de Marchena (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

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9. Se propiciará el empleo de energías renovables (paneles fotovoltaicos en techo,
paneles termo solares para agua caliente)
10. EI Decreto 357/ 2010, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección
de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminaci6n lumínica y el establecimiento
de medidas de ahorro y eficiencia energética ha quedado sin efecto al derogarse por
Sentencia de fecha 21 de abril de 2016, del Tribunal Supremo. Actualmente y durante
el periodo de transición hasta la aprobación del futuro reglamento, la regulación de la
contaminaci6n lumínica en Andalucía se rige por lo establecido en la Ley 7/2007, de 9
de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el Real Decreto 1890/ 2008,
de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en
instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01
a EA-07. En base a este Reglamento se determinarán las condiciones técnicas de diseño,
ejecución y mantenimiento que deben reunir las instalaciones de alumbrado exterior, con
la finalidad de mejorar la eficiencia y ahorro energético, así como la disminución de las
emisiones de gases de efecto invernadero, y limitar el resplandor luminoso nocturno o
contaminación luminosa y reducir la luz intrusa o molesta.
11. La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios y actividades
comerciales, se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión de los mismos,
adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación respecto a las
fuentes de ruido más significativas, y en particular del tráfico rodado.
12. El artículo 6.2 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el
reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía indica que
los criterios para la determinación de las áreas de sensibilidad acústica serán los
establecidos en el Anexo V del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Se ha definido la zonificación
acústica del territorio afectado por el Plan de acuerdo con lo previsto en el Artículo 7 de
la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en el artículo 7 del Decreto 6/2012, de
17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de protección contra la contaminación
acústica en Andalucía, definiendo los objetivos de calidad acústica aplicables a los
sectores del territorio diferenciados, en función del uso predominante del suelo. En dicho
articulado, se indica que a efectos de la aplicación del presente Reglamento, y conforme
a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, los Ayuntamientos deberán
contemplar, al menos, las áreas de sensibilidad acústica clasificadas de acuerdo con la
siguiente tipología:
a) Tipo a. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.
b) Tipo b. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.
c) Tipo c. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de
espectáculos.
d) Tipo d. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso característico
turístico o de otro uso terciario no contemplado en el tipo c.
e) Tipo e. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y
cultural que requieran de especial protección contra la contaminación acústica.
f) Tipo f. Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de
transporte u otros equipamientos públicos que los reclamen.
g) Tipo g. Espacios naturales que requieran una especial protección contra la
contaminación acústica.
En este caso, todo el sector del nuevo ámbito S-11 sería tipo b. Sectores del Territorio
con predominio de suelo de uso industrial.
13. Los objetivos de calidad acústica para ruidos aplicables a las nuevas áreas
urbanizadas (en dBA) serían los que se indican en la siguiente tabla:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía