3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/239-25)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 25 de octubre de 2022, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de reclasificación de las parcelas 52 y 200 del polígono 30, de suelo no urbanizable de carácter natural o rural a suelo urbanizable ordenado SUO-11 del municipio de Marchena (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

página 20493/17

Tabla II del artículo 9.2 del Decreto 6/2012, de Protección acústica de Andalucía. Objetivos
de calidad acústica para ruidos aplicables a las nuevas áreas urbanizadas (en dBA)

b

Tipo de área acústica
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial

Índices de ruido
Ld

Le

Ln

75

75

65

Artículo 38. Medidas correctoras sobre el suelo y geomorfología.
La geomorfología va a ser necesariamente modificada no siendo posible corregir este
impacto. El suelo se elimina como sustrato productivo y pasa a ser soporte físico de un
suelo industrial. No es posible ninguna medida correctora en este aspecto debido a que
el objeto fundamental de la actuación es la ocupación misma de este suelo productivo.
Sólo quedan las siguientes medidas:
14. El Proyecto de Urbanización de los espacios libres minimizará la pavimentación
u ocupación con superficies impermeables del suelo que conforme dicha superficie. Se
recomiendan los siguientes mínimos de superficie permeable:
a) En las aceras de ancho superior a 1,5 m: 20% como mínimo de superficie permeable.
b) Para bulevares y medianas: 50% como mínimo de superficie permeable.
c) Para las plazas y zonas verdes urbanas: 35% como mínimo de superficie permeable.
15. Quedará perfectamente definida al inicio de la obra, por medio de jalones
lo suficientemente llamativos la zona de paso de vehículos, maquinaria y personal,
quedando prohibido el paso fuera de las mismas de vehículos y maquinaria. Quedará
especialmente fuera del paso de vehículos aquellas zonas a las que se les asigne el uso
pormenorizado de espacios libres y zonas verdes.
16. Se ha de garantizar, durante las obras, la ausencia de afecciones sobre el suelo
producidas por vertidos de aceites, grasas y combustibles, procedentes de máquinas y
motores. Asimismo, en estas zonas no se alterará el perfil edáfico y se evitará el acopio de
materiales, paso de maquinaria o cualquier otra acción que pueda alterar las propiedades
edáficas.
17. Con la finalidad de recuperar el suelo existente en las áreas donde se vaya a
producir la ocupación de suelo, se procederá de la siguiente manera en aquellos lugares
donde sea posible:
• Si se observaran horizontes claramente diferenciados, la excavación de los terrenos
afectados se realizará en dos fases: En primer lugar, se excavará la tierra vegetal u
horizonte superior acopiándose en caballones diferentes de los del resto de la excavación.
En segundo lugar, se excavará y acopiará el resto de horizontes. Cuando se efectúe el
recubrimiento con tierra vegetal de aquellas superficies que los requieran para efectuar
replantaciones se restaurará el orden original de los horizontes.
• En cualquier caso, si no se observan claramente los horizontes se retirarán los
primeros 30 cm de suelo (tierra vegetal) y se actuará igual que en el punto anterior.
• En ambos casos, se depositarán sobre terrenos llanos acondicionados para tal
fin, en montículos o cordones de altura inferior a 1,5 m, con el objeto de su posterior
utilización en las labores de recubrimiento de taludes, zonas ajardinadas y desmontes
que lo requieran. Los lugares elegidos para el acopio temporal del sustrato edáfico
deberán tener pendiente nula, estar protegidos de cualquier arrastre, y situarse en zonas
donde no se vayan a realizar movimientos de tierra ni tránsito de maquinaria.
18. Estos suelos acopiados se extenderán sobre aquellas áreas degradadas que
tengan que formar parte de los espacios libres y se intentará fomentar y facilitar el
aprovechamiento de la tierra vegetal excedente en otras obras que demandasen dicho
material: restauración de canteras, carreteras, obras ferroviarias, zonas degradadas, etc.
Artículo 39. Medidas correctoras sobre las aguas.
Los principales impactos sobre las aguas van a estar ocasionados por la desviación
de aguas de escorrentía y la producción de aguas residuales, todo ello en la fase de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Ld