3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/239-25)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 25 de octubre de 2022, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de reclasificación de las parcelas 52 y 200 del polígono 30, de suelo no urbanizable de carácter natural o rural a suelo urbanizable ordenado SUO-11 del municipio de Marchena (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

página 20493/17

Tabla II del artículo 9.2 del Decreto 6/2012, de Protección acústica de Andalucía. Objetivos
de calidad acústica para ruidos aplicables a las nuevas áreas urbanizadas (en dBA)

b

Tipo de área acústica
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial

Índices de ruido
Ld

Le

Ln

75

75

65

Artículo 38. Medidas correctoras sobre el suelo y geomorfología.
La geomorfología va a ser necesariamente modificada no siendo posible corregir este
impacto. El suelo se elimina como sustrato productivo y pasa a ser soporte físico de un
suelo industrial. No es posible ninguna medida correctora en este aspecto debido a que
el objeto fundamental de la actuación es la ocupación misma de este suelo productivo.
Sólo quedan las siguientes medidas:
14. El Proyecto de Urbanización de los espacios libres minimizará la pavimentación
u ocupación con superficies impermeables del suelo que conforme dicha superficie. Se
recomiendan los siguientes mínimos de superficie permeable:
a) En las aceras de ancho superior a 1,5 m: 20% como mínimo de superficie permeable.
b) Para bulevares y medianas: 50% como mínimo de superficie permeable.
c) Para las plazas y zonas verdes urbanas: 35% como mínimo de superficie permeable.
15. Quedará perfectamente definida al inicio de la obra, por medio de jalones
lo suficientemente llamativos la zona de paso de vehículos, maquinaria y personal,
quedando prohibido el paso fuera de las mismas de vehículos y maquinaria. Quedará
especialmente fuera del paso de vehículos aquellas zonas a las que se les asigne el uso
pormenorizado de espacios libres y zonas verdes.
16. Se ha de garantizar, durante las obras, la ausencia de afecciones sobre el suelo
producidas por vertidos de aceites, grasas y combustibles, procedentes de máquinas y
motores. Asimismo, en estas zonas no se alterará el perfil edáfico y se evitará el acopio de
materiales, paso de maquinaria o cualquier otra acción que pueda alterar las propiedades
edáficas.
17. Con la finalidad de recuperar el suelo existente en las áreas donde se vaya a
producir la ocupación de suelo, se procederá de la siguiente manera en aquellos lugares
donde sea posible:
• Si se observaran horizontes claramente diferenciados, la excavación de los terrenos
afectados se realizará en dos fases: En primer lugar, se excavará la tierra vegetal u
horizonte superior acopiándose en caballones diferentes de los del resto de la excavación.
En segundo lugar, se excavará y acopiará el resto de horizontes. Cuando se efectúe el
recubrimiento con tierra vegetal de aquellas superficies que los requieran para efectuar
replantaciones se restaurará el orden original de los horizontes.
• En cualquier caso, si no se observan claramente los horizontes se retirarán los
primeros 30 cm de suelo (tierra vegetal) y se actuará igual que en el punto anterior.
• En ambos casos, se depositarán sobre terrenos llanos acondicionados para tal
fin, en montículos o cordones de altura inferior a 1,5 m, con el objeto de su posterior
utilización en las labores de recubrimiento de taludes, zonas ajardinadas y desmontes
que lo requieran. Los lugares elegidos para el acopio temporal del sustrato edáfico
deberán tener pendiente nula, estar protegidos de cualquier arrastre, y situarse en zonas
donde no se vayan a realizar movimientos de tierra ni tránsito de maquinaria.
18. Estos suelos acopiados se extenderán sobre aquellas áreas degradadas que
tengan que formar parte de los espacios libres y se intentará fomentar y facilitar el
aprovechamiento de la tierra vegetal excedente en otras obras que demandasen dicho
material: restauración de canteras, carreteras, obras ferroviarias, zonas degradadas, etc.
Artículo 39. Medidas correctoras sobre las aguas.
Los principales impactos sobre las aguas van a estar ocasionados por la desviación
de aguas de escorrentía y la producción de aguas residuales, todo ello en la fase de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273702

Ld