3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/239-25)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 25 de octubre de 2022, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de reclasificación de las parcelas 52 y 200 del polígono 30, de suelo no urbanizable de carácter natural o rural a suelo urbanizable ordenado SUO-11 del municipio de Marchena (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

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explotación. Algunas medidas correctoras respecto a la protección de las aguas se
exponen en la generación de residuos. Con respecto a las condiciones de vertido de
aguas residuales se exponen en las medidas correctoras para las infraestructuras.
Los principales impactos sobre las aguas van a estar ocasionados por la desviación
de aguas de escorrentía y la producción de aguas residuales, todo ello en la fase de
explotación. Algunas medidas correctoras respecto a la protección de las aguas se
exponen en la generación de residuos. Con respecto a las condiciones de vertido de
aguas residuales se exponen en las medidas correctoras para las infraestructuras.
19. Se prestará especial atención a la recogida y evacuación de aguas de escorrentía
en la linde norte de la parcela (Linde de la vía pecuaria) por la especial concentración de
aguas que se puede producir del drenaje del Cerro de la Horca.
20. Se ha de prestar una especial atención al diseño de los desagües de las
escorrentías diseñando, en aquellos casos que sea necesario, sistemas de disipación de
energía y medidas de protección del terreno en aquellos puntos donde las escorrentías
se concentren o entren en contacto los elementos de recogida de aguas con el terreno
natural.
21. Durante la fase de ejecución de las obras queda totalmente prohibido cualquier
tipo de vertido de aguas residuales o residuos líquidos a cauce público. Queda asimismo
prohibido la implantación de fosas sépticas o pozos negros en el ámbito del sector.
22. Se favoreciera la permeabilidad de los suelos de las zonas verdes mediante la
utilizaci6n de acolchados u otras tecnologías con el mismo fin.
23. Conforme al artículo 13.2 del Decreto 189/2002, de 2 de julio, por el que
se aprueba el Plan de prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos
andaluces, corresponde al Ayuntamiento la recogida de residuos sólidos arrojados en
cauces públicos.
24. En la zona de dominio público hidráulico se prohibirá cualquier tipo de ocupaci6n
temporal permanente, con las excepciones relativas a los usos comunes especiales
legalmente previstas. Se deberá solicitar autorización para cualquier ocupación temporal
o permanente del dominio público hidráulico.
25. Conforme el artículo 78 al 82 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico cualquier actuación en la
Zona de Policía requerirá Autorización del Organismo de Cuenca. Asimismo, se solicitará
autorización para cualquier actuación en la zona inundable.
26. Los usos permitidos en las zonas inundables serán los agrícolas, forestales
y ambientales que sean compatibles con la función de evacuación de caudales
extraordinarios, debiendo quedar prohibidas las instalaciones y edificaciones provisionales
o definitivas, sea cual sea el uso al que estén destinadas, así como el depósito y/o
almacenamiento de productos, objetos, sustancias o materiales diversos, que puedan
afectar el drenaje de caudales de avenidas extraordinarias o al estado ecológico de las
masas de agua o pueda producir alteraciones perjudiciales del entorno afecto al cauce.
27. En los núcleos de poblaci6n, las zonas inundables pueden ser compatibles
con espacios libres, permitiéndose los usos de jardines, parques y áreas de juego
y recreo, siempre al aire libre, sobre tierra y sin ningún tipo de cerramiento ni relleno.
Dichos espacios libres serán de dominio y uso público. Los usos que se establezcan
en los espacios libres que ocupen zonas inundables no deben disminuir la capacidad
de evacuación de los caudales de avenidas, no incrementaran la superficie de zona
inundable, no producirán afecci6n a terceros, no agravarán los riesgos derivados de las
inundaciones ni se generaran riesgos de pérdidas de vidas humanas, no se permitirá su
uso como zona de acampada, no degradaran la vegetación de ribera existente, permitirán
una integración del cauce en la trama urbana, en forma tal que la vegetación próxima
al cauce sea representativa de la flora autóctona riparia, preservando las especies
existentes y acometiendo el correspondiente proyecto de restauración, rehabilitación o
mejora ambiental del cauce y sus márgenes, así como previendo su mantenimiento y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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