3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/239-25)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 25 de octubre de 2022, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de reclasificación de las parcelas 52 y 200 del polígono 30, de suelo no urbanizable de carácter natural o rural a suelo urbanizable ordenado SUO-11 del municipio de Marchena (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
23 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

página 20493/8

mediante resolución motivada, por el abono al municipio de su valor en metálico en las
condiciones establecidas por dicho artículo.
6.2. Ordenanzas reguladoras.
Determinaciones particulares para el Sector de planeamiento S11.
Artículo 10. Ámbito y superficie del sector S11.
10.1. El sector S11 está delimitado al oeste por finca agrícola privada, al este por el
Polígono Industrial «La Ventilla», al sur con la carretera de Marchena a Paradas y al norte
con la cañada Real de Sevilla.
10.2. Su superficie es de 20.515 metros cuadrados.
Artículo 11. Zonificación y usos pormenorizados.
11.1. El suelo se ha calificado en las siguientes zonas de usos pormenorizados:
- Zona de uso Industrial. Para uso de actividades industriales en las formas en que lo
determina este Planeamiento en las correspondientes ordenanzas de zona.
- Zona de equipamiento. Incluye los suelos de dominio público y privado para uso de
los equipamientos SIPS.
- Zona de Espacios Libres. Incluye todos los suelos que forman el sistema de espacios
libres de dominio y uso público.
- Zona de Viario: Suelo que incluye la red viaria de carácter público y se constituye
por las calles y las vías de conexión al sistema general viario.
- Zona de dotación de aparcamientos: Suelo que incluye la dotación de aparcamientos
de uso público.
- Zona de reserva de punto limpio, incluye el suelo de dominio público para este uso.
- Zona de reserva para centros de transformación, incluye el suelo de dominio público
para este uso.
11.2. El Planeamiento desarrolla en el presente cuerpo normativo la asignación
pormenorizada de usos por manzana y sus condiciones particulares, en cumplimiento de
la Normativa urbanística vigente, con los máximos establecidos en estas Ordenanzas y
de acuerdo a la superficie real del sector.
TÍTULO III
CONDICIONES PARTICULARES DE LOS USOS

Artículo 13. Usos pormenorizados, compatibles y complementarios.
13.1. Los usos pormenorizados contemplados en el presente planeamiento son los
siguientes:
- Industrial.
- SIPS.
- Aparcamiento.
- Viario.
- Espacios libres.
El uso industrial se define como aquel destinado a las instalaciones industriales en
todas sus categorías y los vinculados a las actividades económicas del transporte, la
distribución, el almacenamiento, envasado, etiquetado y cualesquiera otras que tuvieran
dicha o parecida finalidad y que con carácter no excluyente se pueden agrupar en las
señaladas en la CNAE por Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, dentro de los
apartados, 6311, 6312, 6321, 6322, 6323, 6024, 6340, 64110, 64120 y 7482.
13.2. Se definen como usos prohibidos e incompatibles los siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273702

Artículo 12. Uso característico.
El uso característico en la presente ordenación pormenorizada es el Industrial Extensivo.