3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/239-25)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 25 de octubre de 2022, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de reclasificación de las parcelas 52 y 200 del polígono 30, de suelo no urbanizable de carácter natural o rural a suelo urbanizable ordenado SUO-11 del municipio de Marchena (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

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plazos previstos en la presente Modificación y conforme a lo establecido en la Ley de
Ordenación Urbanística de Andalucía y en la Ley del Suelo.
5.2. Las Facultades Urbanísticas de la propiedad quedan concretadas en el Derecho
a Urbanizar y el Derecho a la Edificación según se desarrolla en la Ley de Ordenación
Urbanística de Andalucía y en la Ley del Suelo.
Artículo 6. Clasificación del suelo.
Se clasifica un nuevo sector de suelo urbanizable ordenado para los terrenos
delimitados como sector de planeamiento S-11 «Cañada Real de Sevilla» y se determina
su ordenación pormenorizada, con una superficie de 20.515 m² de suelo.
Artículo 7. Calificación del suelo.
Se establece para el sector S-11 el uso característico industrial con una edificabilidad
de 0,60 m²t/ m²s.

Artículo 9. Obligaciones y deberes de los propietarios del suelo.
9.1. Las obligaciones y derechos de los propietarios del suelo del sector son las
definidas en el art. 50.D) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
9.2. Como concreción de lo anterior, los derechos de los propietarios del suelo del
sector, en relación con el presente planeamiento se materializan en lo siguiente:
Al aprovechamiento urbanístico resultante de la aplicación a las superficies de sus
fincas originarias incluidas en el sector, el 90% del aprovechamiento medio del área de
reparto y que asciende a 11.078 metros cuadrados del uso y tipología característicos.
9.3. La concreción de los deberes de los propietarios del suelo del sector y de los
sistemas generales adscritos al mismo en relación con el presente planeamiento se
materializa en lo siguiente:
Promover la transformación de los terrenos objeto de este planeamiento en las
condiciones exigidas por la legislación vigente y de acuerdo a las condiciones establecidas
por el planeamiento general del municipio y del presente planeamiento.
Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas y, en todo caso, la
licencia municipal, con carácter previo a cualquier acto de transformación del suelo.
Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del presente
planeamiento, mediante el instrumento de Reparcelación correspondiente, en los plazos
definidos y con anterioridad a la ejecución de este planeamiento.
Costear, y en su caso ejecutar, la urbanización completa interior del sector, las
conexiones a las redes generales de abastecimiento de agua y saneamiento, energía
eléctrica y telecomunicaciones, así como las posibles ampliaciones de las redes
generales de servicios.
Ceder obligatoria y gratuitamente al municipio Marchena los terrenos ya urbanizados
destinados a las dotaciones de equipamiento social, deportivo, de aparcamientos y
espacios libres, así como el viario interior.
Ceder obligatoria y gratuitamente al municipio de Marchena los terrenos ya urbanizados
en los que se localice la parte de aprovechamiento urbanístico correspondiente a 1.231
metros cuadrados del uso y tipología característicos en concepto de participación de la
comunidad en las plusvalías. En aplicación del art. 54.2.b) esta cesión se podrá sustituir,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 8. Área de reparto y condiciones de aprovechamiento.
8.1. Se delimita una nueva área de reparto, con una superficie de 20.515 m².
Constituida por los terrenos pertenecientes al sector S11 con un aprovechamiento
medio de 0,60 UA/ m².
8.2. El Aprovechamiento urbanístico objetivo del sector S11 es de 12.309 metros
cuadrados del uso y tipología característico.