3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/239-25)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 25 de octubre de 2022, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de reclasificación de las parcelas 52 y 200 del polígono 30, de suelo no urbanizable de carácter natural o rural a suelo urbanizable ordenado SUO-11 del municipio de Marchena (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

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Artículo 2. Ámbito territorial, objetivos y vigencia.
2.1. El ámbito territorial de esta Modificación forma parte de las parcelas catastrales
52 y 200 del polígono 30 de rústica, definida en los planos adjuntos.
2.2. El objetivo de estas Normas Urbanísticas es el control sobre las condiciones de
diseño y calidad en la ejecución de los elementos de desarrollo del planeamiento. Así
mismo, estas Normas regulan las figuras de planeamiento de desarrollo, proyectos de
obra y urbanización y de gestión urbanística.
2.3. La vigencia es indefinida.
Artículo 3. Contenidos, documentación y criterios.
3.1. Los distintos documentos de esta Modificación integran una unidad cuyas
determinaciones deberán aplicarse en orden a conseguir el mejor cumplimiento de sus
objetivos generales, los documentos que constituyen esta Modificación son:
- Introducción y datos generales
- Memoria informativa.
- Memoria de ordenación.
- Memoria de ejecución del planeamiento
- Plan de etapas y estudio económico-financiero.
- Normas Urbanísticas y Ordenanzas.
- Planos de información.
- Planos de Ordenación.
- Resumen ejecutivo.
3.2. Para la interpretación de los documentos de esta Modificación, se siguen criterios:
a) La memoria señala los objetivos generales de la Ordenación y justifica los criterios
que han conducido a la adopción de sus determinaciones. Es un instrumento interpretativo
de la modificación en su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos
entre otros documentos o entre distintas determinaciones.
b) Los planos de información tienen el carácter informativo de la situación actual, tanto
del medio físico como de las infraestructuras existentes y también de las determinaciones
que afecten del planeamiento superior.
c) Los Planos de Ordenación tienen carácter preceptivo.
d) Las presentes Ordenanzas constituyen el cuerpo normativo específico para el
ámbito del sector y prevalecen sobre los restantes documentos.
e) La Programación o Plan de Etapas tiene carácter preceptivo y establece el orden
de ejecución en el tiempo y en el espacio de las determinaciones del Plan.
f) El Estudio Económico-Financiero contiene la evaluación económica de las obras de
urbanización previstas para la ejecución del sector sus especificaciones son orientativas
del volumen de inversión previsto, que se ajustara en la fase de tramitación del Proyecto
de Urbanización y del Proyecto de Compensación o Reparcelación.
Artículo 4. Terminología de conceptos urbanísticos
Todos los conceptos que se utilicen en estas Ordenanzas tendrán el mismo significado
que las que están contempladas en el Plan General de Marchena, y en su defecto según
lo dispuesto en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y los Reglamentos que la
desarrollan.

RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
Artículo 5. Generalidades.
5.1. La aprobación del Planeamiento preciso, determina el deber de los propietarios
afectados de incorporarse al proceso urbanizador y al edificatorio, en las condiciones y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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TÍTULO II