3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/239-25)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 25 de octubre de 2022, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de reclasificación de las parcelas 52 y 200 del polígono 30, de suelo no urbanizable de carácter natural o rural a suelo urbanizable ordenado SUO-11 del municipio de Marchena (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

página 20493/5

el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación
del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 9.4 del citado
Decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía,
ACUERDA
1.º Aprobar definitivamente, el instrumento de planeamiento urbanístico, denominado
«Modificación de reclasificación de las parcelas 52 y 200 del polígono 30, de suelo
no urbanizable de carácter natural o rural a suelo urbanizable ordenado SUO-11 del
municipio de Marchena», con aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento, de
fecha 16/07/2021, de conformidad con el artículo 33.2 a) de la Ley 7/2002, de Ordenación
Urbanística de Andalucía.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos
Urbanísticos. Asimismo, tras el depósito, inscripción y publicación, el contenido íntegro
del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial
y Urbanística de Andalucía, SITUA.
3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas
de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Contra el contenido del presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo; así como los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento
de los requisitos previstos en esta ley.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con
cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada ley. Todo ello, sin perjuicio de
que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
ANEXO II
NORMAS URBANÍSTICAS Y ORDENANZAS
NORMAS URBANÍSTICAS
TÍTULO I

Artículo 1. Naturaleza de las presentes normas urbanísticas.
Dado el carácter restringido del ámbito de actuación y su compatibilidad con el Plan
General vigente, el presente articulado se integra en forma de anexo a la normativa
urbanística dentro del propio Plan General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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DISPOSICIONES GENERALES