3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/239-25)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 25 de octubre de 2022, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de reclasificación de las parcelas 52 y 200 del polígono 30, de suelo no urbanizable de carácter natural o rural a suelo urbanizable ordenado SUO-11 del municipio de Marchena (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
23 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

página 20493/4

Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla por la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla.»
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley
7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía,
la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, resulta
de aplicación al presente instrumento urbanístico, por lo que, tanto la tramitación para
su aprobación, como sus determinaciones, deben ajustarse a lo que la referida Ley
establezca.
Segundo. En cuanto al contenido documental de este instrumento de planeamiento
y de su tramitación administrativa en fase municipal, se ha seguido el procedimiento
regulado en los artículos 19, 32, 36 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. El informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo de la Delegación
Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, emitido con fecha
17.10.2022, concluye lo siguiente:
«La Modificación de reclasificación de las parcelas 52 y 200 del polígono 30, de suelo
no urbanizable de carácter natural o rural a suelo urbanizable ordenado SUO-11 del
municipio de Marchena se ajusta a las determinaciones establecidas por la legislación
urbanística de aplicación.»
De conformidad con la propuesta formulada por la persona titular de la Delegación
Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en virtud de lo establecido por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273702

Tercero. De conformidad con el artículo 10 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de las Consejerías, la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda mantiene las competencias atribuidas a la anterior la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, salvo la competencias en
materia de puertos. Asimismo, se aprueba el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por
el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Junta de Andalucía.
En virtud del artículo 2.4.j) del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo queda
adscrita a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Asimismo, de
conformidad con la Disposición transitoria tercera del citado Decreto, las competencias
recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten al referenciado Decreto, se
entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento,
Articulacion del Territorio y Vivienda.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo
tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA,
entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla
es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación
definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del
citado Decreto 36/2014.