3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/239-25)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 25 de octubre de 2022, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de reclasificación de las parcelas 52 y 200 del polígono 30, de suelo no urbanizable de carácter natural o rural a suelo urbanizable ordenado SUO-11 del municipio de Marchena (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20493/22
51. Se deben mantener los residuos urbanos en condiciones tales que no produzcan
molestia y supongan ninguna clase de riesgo hasta tanto se pongan los mismos a
disposición de la Administración o entidad encargada de su gestión en la forma legalmente
prevista. Se debe evitar, por tanto:
• La presencia de basuras y desperdicios en los alrededores de contenedores y
compactadoras.
• La presencia de líquidos de lixiviados en contenedores y compactadoras de residuos
orgánicos.
52. Se realizará la recogida selectiva de residuos, disponiendo para ello los
contenedores necesarios, y manteniendo los contactos con los correspondientes
gestores autorizados de los mismos.
53. En cualquier caso, estará prohibido el vertido de cualquier residuo peligroso al
terreno, a la red de alcantarillado, a los viales, acerados o a cauce público.
54. En caso de ser necesarios en la obra, cambios de aceite, recarga de combustibles,
o cualquier otra actividad que pueda suponer un derrame de estos residuos, estos se
efectuarán sobre una superficie impermeable.
55. Los aceites usados, grasas, alquitranes, y demás residuos originados en el
mantenimiento de la maquinaria pesada serán etiquetados, almacenados y entregados
a transportista y gestor autorizado de residuos peligrosos, conforme lo dispuesto en la
legislación vigente (más arriba enumerada) y demás disposiciones complementarias en
dicha materia. Asimismo, se dispondrá de un lugar lo suficientemente impermeabilizado
para la disposición y reparación de la maquinaria, salvo que estas labores se efectúen en
un taller autorizado y legalizado para ello, y no en el terreno que se urbaniza.
En cuanto a la manipulación, almacenamiento e identificación de residuos peligrosos,
en general:
56. No eliminar los residuos peligrosos junto a los residuos urbanos o municipales.
No mezclar las diferentes categorías de residuos peligrosos ni éstos con residuos que no
tienen la consideración de peligrosos.
57. Almacenar aparte siguiendo las pautas siguientes:
• Identificar los residuos peligrosos conforme al sistema de codificación establecido
en el Anexo I del R.D. 833/88 (modificado por R.D. 952/1.997, de 20 de junio, por el que
se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1.986, de 14 de mayo, Básica
de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante R.D. 833/1.988, de 20 de julio).
El código de identificación será único para cada tipo de Residuo Peligroso generado y
deberá obtenerse a partir de las tablas 1 a 7 que aparecen en dicho anexo.
• Etiquetar los envases de Residuos Peligrosos correctamente para evitar que se
mezclen residuos distintos. La etiqueta deberá pegarse firmemente al envase, tener un
tamaño igual o superior a 10 x 10 cm, y contener de manera clara y legible, y al menos en
lengua española, los siguientes datos:
- Código de identificación del residuo contenido en el envase.
- Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos.
- Fecha de envasado.
- Naturaleza de los riesgos que presentan los residuos.
• Eliminar o anular cualquier otra etiqueta anterior fijada en el envase.
• Almacenar los Residuos Peligrosos en una zona destinada al almacenamiento
temporal de los mismos. El tiempo de almacenamiento de estos residuos no deberá
sobrepasar los 6 meses.
58. Los residuos peligrosos se gestionarán según la normativa vigente, debiendo ser
recogidos y transportados por un gestor y un transportista autorizado.
59. Se debe registrar, además, la siguiente documentación:
• Registro de los Residuos Peligrosos producidos (arts. 16 y 17, R.D. 833/88).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273702
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20493/22
51. Se deben mantener los residuos urbanos en condiciones tales que no produzcan
molestia y supongan ninguna clase de riesgo hasta tanto se pongan los mismos a
disposición de la Administración o entidad encargada de su gestión en la forma legalmente
prevista. Se debe evitar, por tanto:
• La presencia de basuras y desperdicios en los alrededores de contenedores y
compactadoras.
• La presencia de líquidos de lixiviados en contenedores y compactadoras de residuos
orgánicos.
52. Se realizará la recogida selectiva de residuos, disponiendo para ello los
contenedores necesarios, y manteniendo los contactos con los correspondientes
gestores autorizados de los mismos.
53. En cualquier caso, estará prohibido el vertido de cualquier residuo peligroso al
terreno, a la red de alcantarillado, a los viales, acerados o a cauce público.
54. En caso de ser necesarios en la obra, cambios de aceite, recarga de combustibles,
o cualquier otra actividad que pueda suponer un derrame de estos residuos, estos se
efectuarán sobre una superficie impermeable.
55. Los aceites usados, grasas, alquitranes, y demás residuos originados en el
mantenimiento de la maquinaria pesada serán etiquetados, almacenados y entregados
a transportista y gestor autorizado de residuos peligrosos, conforme lo dispuesto en la
legislación vigente (más arriba enumerada) y demás disposiciones complementarias en
dicha materia. Asimismo, se dispondrá de un lugar lo suficientemente impermeabilizado
para la disposición y reparación de la maquinaria, salvo que estas labores se efectúen en
un taller autorizado y legalizado para ello, y no en el terreno que se urbaniza.
En cuanto a la manipulación, almacenamiento e identificación de residuos peligrosos,
en general:
56. No eliminar los residuos peligrosos junto a los residuos urbanos o municipales.
No mezclar las diferentes categorías de residuos peligrosos ni éstos con residuos que no
tienen la consideración de peligrosos.
57. Almacenar aparte siguiendo las pautas siguientes:
• Identificar los residuos peligrosos conforme al sistema de codificación establecido
en el Anexo I del R.D. 833/88 (modificado por R.D. 952/1.997, de 20 de junio, por el que
se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1.986, de 14 de mayo, Básica
de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante R.D. 833/1.988, de 20 de julio).
El código de identificación será único para cada tipo de Residuo Peligroso generado y
deberá obtenerse a partir de las tablas 1 a 7 que aparecen en dicho anexo.
• Etiquetar los envases de Residuos Peligrosos correctamente para evitar que se
mezclen residuos distintos. La etiqueta deberá pegarse firmemente al envase, tener un
tamaño igual o superior a 10 x 10 cm, y contener de manera clara y legible, y al menos en
lengua española, los siguientes datos:
- Código de identificación del residuo contenido en el envase.
- Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos.
- Fecha de envasado.
- Naturaleza de los riesgos que presentan los residuos.
• Eliminar o anular cualquier otra etiqueta anterior fijada en el envase.
• Almacenar los Residuos Peligrosos en una zona destinada al almacenamiento
temporal de los mismos. El tiempo de almacenamiento de estos residuos no deberá
sobrepasar los 6 meses.
58. Los residuos peligrosos se gestionarán según la normativa vigente, debiendo ser
recogidos y transportados por un gestor y un transportista autorizado.
59. Se debe registrar, además, la siguiente documentación:
• Registro de los Residuos Peligrosos producidos (arts. 16 y 17, R.D. 833/88).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273702
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía