3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/239-25)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 25 de octubre de 2022, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de reclasificación de las parcelas 52 y 200 del polígono 30, de suelo no urbanizable de carácter natural o rural a suelo urbanizable ordenado SUO-11 del municipio de Marchena (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
<< 22 << Página 22
Página 23 Pág. 23
-
23 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

página 20493/23

• Solicitud de admisión / documento de aceptación de los residuos peligrosos (arts. 20
y 34 R.D. 833/88).
• Documento de Control y Seguimiento de Residuos Peligrosos (art. 36, R.D. 833/88,
para Residuos Peligrosos en general, Anexo V del R.D. 833/88, por el que se aprueba el
Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos.)
• Notificación de traslado (art. 41 R.D. 833/88).
• Documento A (caso de ser pequeños productores) y Documento B si son Grandes
Productores de aceites usados (Anexo II de Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el
que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
60. Además, como Productor de Residuos Peligrosos se debe registrar en el
correspondiente Registro de Pequeños Productores (art. 22, R.D. 833/88 y D. 73/2012,
por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma Andaluza).
61. Por último, debe establecer un protocolo de notificación para los casos de
desaparición, pérdida o escape de Residuos Peligrosos (art. 21.2, R.D. 833/88).
Artículo 46. Medidas preventivas, protectoras y correctoras relacionadas con el
consumo de recursos naturales y el modelo de movilidad/accesibilidad funcional.
En relación al consumo de recursos no hay un consumo (principalmente suelo) adicional
al actualmente existente por ubicarse la Modificación sobre suelos ya degradados.
La modificación que se propone responde a una estrategia de movilidad/accesibilidad
sostenible (modelo de ciudad compacta) que permite el acceso al puesto de trabajo
a pie o en bicicleta dada la cercanía al casco urbano y las zonas residenciales. En el
término municipal no existen infraestructuras como carril bici u otras infraestructuras de
transporte público para las cuales el planeamiento propuesto pueda promover medidas
preventivas o correctoras adicionales. La única medida que se puede promover desde el
planeamiento es la siguiente:
62. Se recomienda, al tratarse de un medio de transporte más sostenible y de fácil
acceso, que se fomente entre las actividades que se encuentran en la nueva área
industrial la intermodalidad con el transporte de mercancías vía férrea.
Artículo 47. Medidas preventivas, protectoras y correctoras generales
63. En todo caso se estará a lo dispuesto en la Legislación Ambiental.
64. Las medidas correctoras y protectoras propuestas que deban incorporarse a los
proyectos de ejecución han de hacerlo con el suficiente grado de detalle que garantice su
efectividad. Las medidas presupuestables deben incluirse como unidades de obra, con
su partida presupuestaria. Las medidas que no puedan presupuestarse deben incluirse
en los Pliegos de Condiciones Técnicas, y en su caso, económico administrativas, de
obras y servicios.
Artículo 48. Tipo de industrias permitidas y sus vertidos.
El tipo de industria permitido, la carga contaminante equivalente y el nivel máximo
de sustancias peligrosas especificas y/o prioritarias son las definidas en la Ordenanza
Municipal de Vertidos de Marchena de 3 de octubre de 2007 y la Decisión núm.
2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2001, por
la que se establece la primera lista de sustancias prioritarias en el ámbito de la Directiva
2000/60/CE Marco de Aguas.

Sevilla, 2 de diciembre de 2022.- La Delegada, Susana Rocío Cayuelas Porras.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273702

Artículo 49. Control del Patrimonio Artístico de Andalucía.
La aparición de hallazgos casuales durante el transcurso de las obras a realizar, ya
sean de urbanización o edificación, deberá ser notificada inmediatamente por parte de
los promotores de las mismas a la Consejería de Cultura o al Ayuntamiento.