3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/239-25)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 25 de octubre de 2022, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de reclasificación de las parcelas 52 y 200 del polígono 30, de suelo no urbanizable de carácter natural o rural a suelo urbanizable ordenado SUO-11 del municipio de Marchena (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20493/21
El marco legal básico sobre la gestión y tratamiento de residuos es el siguiente:
Estatal.
- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para
la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos tóxicos y peligrosos (modificado por
R.D. 952/1997, de 20 de junio).
- Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de
valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
- Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites
industriales usados.
- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión
de los residuos de construcción y demolición.
Autonómica.
• Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
• Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos
de Andalucía.
Las actividades productoras de residuos durante las obras estarán obligadas a una
serie de exigencias normativas que a continuación se enumeran. El cumplimiento de
éstas se recoge como medidas preventivas que eviten los posibles efectos que pudieran
ocasionar los residuos de demolición y construcción, peligrosos y urbanos en el entorno.
46. El Ayuntamiento recogerá medidas tendentes a garantizar la gestión de residuos
urbanos y los servicios de limpieza viaria, mantenimiento y demás prestaciones
obligatorias de conformidad con la normativa sectorial y de régimen local, arbitrando para
ello las partidas presupuestarias correspondientes.
47. El Proyecto de Urbanización tendrá un Estudio de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición (RCDs) conforme el art. 4 del Real Decreto 105/2008, de 1
de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición. Debe gestionarse previamente a la obtención de la licencia la conformidad de
la planta que albergará los RCDs y a la constitución de una fianza por parte del promotor
por importe proporcional a la cantidad de RCDs a gestionar.
48. Los residuos producidos (peligrosos y urbanos) durante la obra deberán estar
debidamente gestionados desde su almacenamiento, conservación y etiquetado si fuera
necesario, hasta su retirada por un gestor autorizado y adecuado para cada producto. En
concreto, habrá que tener en cuenta los siguientes aspectos:
• Los Contratistas y subcontratistas, si los hubiera, serán responsables de que no
existan residuos en las inmediaciones de la obra y de toda la gestión de los residuos
peligrosos y urbanos tal y como se dispone en las siguientes medidas correctoras,
durante las obras (art. 10 R.D. 1.627/1.997, de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción).
• Los productores de residuos serán responsables de que no existan residuos en las
inmediaciones de la obra y de toda la gestión de los residuos peligrosos y urbanos tal y
como se dispone en las siguientes medidas correctoras.
49. Queda prohibido verter residuos domésticos en las inmediaciones de la obra o su
entorno (latas, botellas). Para ello se dispondrán contenedores específicos para el vertido
de los mismos.
50. Los residuos de tierras y escombros, y los asimilables a urbanos, producidos por
la urbanización, edificación, o por las actividades ubicadas en el Sector estarán obligados
a entregarlos a las Entidades Locales para su reciclado, valorización o eliminación, en
las condiciones que establezcan las respectivas Ordenanzas Municipales. En cualquier
caso serán conducidos a vertederos de inertes controlados y legalizados; en su defecto,
podrán utilizarse en procesos autorizados de restauración de canteras o sellado de
vertederos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273702
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20493/21
El marco legal básico sobre la gestión y tratamiento de residuos es el siguiente:
Estatal.
- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para
la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos tóxicos y peligrosos (modificado por
R.D. 952/1997, de 20 de junio).
- Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de
valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
- Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites
industriales usados.
- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión
de los residuos de construcción y demolición.
Autonómica.
• Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
• Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos
de Andalucía.
Las actividades productoras de residuos durante las obras estarán obligadas a una
serie de exigencias normativas que a continuación se enumeran. El cumplimiento de
éstas se recoge como medidas preventivas que eviten los posibles efectos que pudieran
ocasionar los residuos de demolición y construcción, peligrosos y urbanos en el entorno.
46. El Ayuntamiento recogerá medidas tendentes a garantizar la gestión de residuos
urbanos y los servicios de limpieza viaria, mantenimiento y demás prestaciones
obligatorias de conformidad con la normativa sectorial y de régimen local, arbitrando para
ello las partidas presupuestarias correspondientes.
47. El Proyecto de Urbanización tendrá un Estudio de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición (RCDs) conforme el art. 4 del Real Decreto 105/2008, de 1
de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición. Debe gestionarse previamente a la obtención de la licencia la conformidad de
la planta que albergará los RCDs y a la constitución de una fianza por parte del promotor
por importe proporcional a la cantidad de RCDs a gestionar.
48. Los residuos producidos (peligrosos y urbanos) durante la obra deberán estar
debidamente gestionados desde su almacenamiento, conservación y etiquetado si fuera
necesario, hasta su retirada por un gestor autorizado y adecuado para cada producto. En
concreto, habrá que tener en cuenta los siguientes aspectos:
• Los Contratistas y subcontratistas, si los hubiera, serán responsables de que no
existan residuos en las inmediaciones de la obra y de toda la gestión de los residuos
peligrosos y urbanos tal y como se dispone en las siguientes medidas correctoras,
durante las obras (art. 10 R.D. 1.627/1.997, de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción).
• Los productores de residuos serán responsables de que no existan residuos en las
inmediaciones de la obra y de toda la gestión de los residuos peligrosos y urbanos tal y
como se dispone en las siguientes medidas correctoras.
49. Queda prohibido verter residuos domésticos en las inmediaciones de la obra o su
entorno (latas, botellas). Para ello se dispondrán contenedores específicos para el vertido
de los mismos.
50. Los residuos de tierras y escombros, y los asimilables a urbanos, producidos por
la urbanización, edificación, o por las actividades ubicadas en el Sector estarán obligados
a entregarlos a las Entidades Locales para su reciclado, valorización o eliminación, en
las condiciones que establezcan las respectivas Ordenanzas Municipales. En cualquier
caso serán conducidos a vertederos de inertes controlados y legalizados; en su defecto,
podrán utilizarse en procesos autorizados de restauración de canteras o sellado de
vertederos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273702
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía