3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/239-25)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 25 de octubre de 2022, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de reclasificación de las parcelas 52 y 200 del polígono 30, de suelo no urbanizable de carácter natural o rural a suelo urbanizable ordenado SUO-11 del municipio de Marchena (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

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36. Las condiciones de edificación y estética para las edificaciones deben orientarse a
garantizar la calidad paisajística en su diseño y respeto al entorno conforme la normativa
del S-11.
37. Las zonas verdes y espacios libres se diseñarán para fomentar su función
recreativa y paisajística.
38. El Ayuntamiento velará por mantener las condiciones de estética y paisaje.
39. Se evitará la presencia de fachadas traseras hacia fuera del área industrial. En
caso de no poder evitarse se tratarán estéticamente como fachadas principales.
40. En caso de generar, dentro de las parcelas, zonas de acopio exterior de materia
prima o viarios interiores se procederá al vallado perimetral de la zona con cerramientos
opacos preferentemente setos vegetales de altura suficiente para que no sea observable
desde los espacios exteriores a la parcela.
Artículo 42. Medidas correctoras sobre el medio socioeconómico.
La mayoría de los impactos sobre el medio socioeconómico son positivos,
principalmente están originados por la creación de empleo y rentas y la mejora industrial
municipal. Las medidas que se proponen están encaminadas a potenciar algunos de los
efectos positivos sobre la misma, pero son decisiones de índole distinta al objeto de este
estudio de impacto.
41. Se potenciará la contratación de mano de obra y empresas locales.
Artículo 43. Medidas correctoras sobre las infraestructuras y la mitigación al cambio
climático.
Las medidas correctoras propuestas están encaminadas a crear las infraestructuras
ambientales suficientes que integren la actuación en el sistema de infraestructuras
supramunicipales y a fomentar infraestructuras que reduzcan el consumo de energía y
las consecuencias que ello tiene para el cambio climático.
42. El alto número de horas de sol que dispone la zona de estudio es muy favorable
a la instalación de energía solar, tanto para producción eléctrica como agua caliente
sanitaria por lo que se fomentará su empleo.
43. Se estudiará específicamente la eficiencia del alumbrado público y el complimiento
del reglamento de contaminación lumínica.

Artículo 45. Medidas correctoras sobre la generación de residuos.
Los impactos que se produzcan por la generación de residuos van a producirse en
la fase de obras fundamentalmente, ya que el uso industrial propuesto básicamente va
a generar residuos municipales. El incumplimiento de las obligaciones procedimentales
en cuanto a la gestión de residuos puede llevar, al menos, una sanción administrativa
legalmente establecida. Así, las medidas propuestas van encaminadas a prevenir y a
recordar las obligaciones normativas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 44. Medidas correctoras sobre el patrimonio y las vías pecuarias.
44. Art. 50.1: La aparición de hallazgos casuales de objetos y restos materiales
que posean los valores propios del Patrimonio Histórico Andaluz deberá ser notificada
inmediatamente a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico o al
Ayuntamiento correspondiente, quien dará traslado a dicha Consejería en el plazo de
veinticuatro horas. En ningún caso se podrá proceder sin la autorización y supervisión
previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico a la remoción
de los restos o bienes hallados, que deberán conservarse en el lugar del hallazgo,
facilitándose su puesta a disposición de la Administración.
45. Durante la ejecución de las obras quedará prohibido obstaculizar el tránsito en la
Cañada Real de Sevilla, manteniendo en todo momento su continuidad, funcionalidad e
integridad superficial.