3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/238-41)
Resolución de 8 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Hidrogestión, S.A., en la Mancomunidad Juncaril-Asegra, perteneciente a los municipios de Albolote y Peligros (Granada), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Miércoles, 14 de diciembre de 2022

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de Peligros y Ayuntamiento de Albolote, al objeto de ser oídas con carácter previo y
preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y el fin último de consensuar
dichos servicios. Todos los convocados acuden a la reunión salvo la representación del
Ayuntamiento de Albolote.
Tras la reunión, que concluye con acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial
de esta Consejería en Granada procede a elaborar la correspondiente propuesta de
regulación de servicios mínimos, respetando el acuerdo alcanzado, que eleva a esta
Dirección General en fecha 7 de diciembre de 2022, cuyo contenido se ha valorado
positivamente, teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en
sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado
en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad.
En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre
los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de
los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables.
Además se han considerado las siguientes valoraciones específicas:
Primera. El carácter indefinido de la huelga y el acuerdo alcanzado por las partes en
conflicto.
Segunda. El servicio afectado por la convocatoria de la huelga, abastecimiento y
distribución de agua potable e industrial, saneamiento y depuración de aguas residuales
y recogida de residuos sólidos urbanos e industriales en la Mancomunidad de JuncarilAsegra, de los que la empresa resultó adjudicataria, así como el riesgo sanitario que se
produciría en la población afectada por la huelga, derivado de la paralización total de los
servicios que presta la empresa.

Teniendo en consideración lo expuesto por las partes afectadas y entendiendo que
con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el
derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, en el anexo de
esta resolución se concretan los servicios mínimos que se consideran adecuados para el
servicio que presta la empresa Hidrogestión, S.A., en la Mancomunidad Juncaril-Asegra,
perteneciente a los municipios de Albolote y Peligros, en la huelga convocada, regulación
que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2
de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10,
párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29
de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio,
de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto
del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el
que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de
la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercera. Los precedentes administrativos tales como la Resolución de 12 de abril de
2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 76, de fecha
23 de abril de 2019), por la que se establecen servicios mínimos en huelgas de similares
características.