3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/238-41)
Resolución de 8 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Hidrogestión, S.A., en la Mancomunidad Juncaril-Asegra, perteneciente a los municipios de Albolote y Peligros (Granada), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Miércoles, 14 de diciembre de 2022

página 20405/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 1 de diciembre de 2022, por don José Antonio Vizcaíno
Palma, en calidad de delegado de personal de la empresa Hidrogestión, S.A., en su centro
de trabajo de Peligros (Granada), se comunica convocatoria de huelga que afectará a
la empresa dedicada al abastecimiento y distribución de agua potable e industrial,
saneamiento, depuración de aguas residuales y recogida de residuos sólidos urbanos e
industriales y mantenimiento urbano de la Mancomunidad Juncaril-Asegra perteneciente
a los municipios de Albolote y Peligros (Granada). La huelga se llevará a cabo a partir de
las 5:00 horas del día 12 de diciembre de 2022, con carácter indefinido.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
La empresa presta un servicio esencial para la comunidad, consistente en el
abastecimiento, distribución de agua potable, saneamiento, depuración de aguas
residuales, recogida de residuos y mantenimiento urbano en la Mancomunidad JuncarilAsegra, perteneciente a los municipios de Albolote y Peligros, cuya paralización total
derivada del ejercicio del derecho de huelga podría afectar a bienes y derechos de los
ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española
como es el derecho a la protección de la salud, proclamado en el artículo 43 CE. Por
ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales
mediante la fijación de servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de
4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, determinándose los mismos en el anexo de esta
resolución.
Se convoca para el día 7 de diciembre de 2022, en la sede de la Delegación de
esta Consejería en Granada, a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa
y comité de huelga, así como a la Mancomunidad Juncaril-Asegra, Ayuntamiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Resolución de 8 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público prestado por la empresa Hidrogestión, S.A., en la Mancomunidad
Juncaril-Asegra, perteneciente a los municipios de Albolote y Peligros (Granada),
mediante el establecimiento de los servicios mínimos.