3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/238-41)
Resolución de 8 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Hidrogestión, S.A., en la Mancomunidad Juncaril-Asegra, perteneciente a los municipios de Albolote y Peligros (Granada), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Miércoles, 14 de diciembre de 2022

página 20405/3

RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga que afectará al servicio prestado por la empresa
Hidrogestión, S.A., en la Mancomunidad Juncaril-Asegra, perteneciente a los municipios
de Albolote y Peligros (Granada), que comenzará a las 5:00 horas del día 12 de diciembre
de 2022 con carácter indefinido.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de diciembre de 2022.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 80/2022 DGTSSL)
- En el ciclo integral del agua: 1 persona presencialmente.
- 1 persona de guardia en la configuración actual de las guardias.
- En la recogida de residuos orgánicos, se prestará el servicio diario de retirada en
bares, restaurantes y hoteles.
- En el servicio de mantenimiento, ningún trabajador.

00273564

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar
por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a
cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la
Mancomunidad como titular del servicio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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