3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/238-40)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales beneficiarias para el desarrollo de Programas de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar, así como para la Atención del Alumnado Inmigrante, mediante la aplicación de Medidas de Compensación Educativa de las Desigualdades, Curso 2022/2023, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo) y de la Resolución de 23 de junio de 2022 (BOJA núm. 126, de 4 de julio).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 238 - Miércoles, 14 de diciembre de 2022

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para esta línea de subvención a una cuantía que asciende a 115.395,01 €, modificando
en 502,75 € la cifra inicial de 115.897,76 €.
A la fecha de solicitud todas las entidades declaran no haber solicitado ni tener
concedidas ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recursos para la misma finalidad
procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, a la fecha de justificación
se deberá aportar la documentación o acreditación necesaria al respecto.
8. A la vista de la misma, se formula, tal como se recoge en el artículo 15 de la orden
citada y el apartado 13 del cuadro resumen, la propuesta definitiva de resolución con
fecha 17 de octubre de 2022. En ella figuraban el Anexo I con las entidades beneficiarias
con el presupuesto aceptado y la subvención concedida, en el en el Anexo II, las
entidades solicitantes a las que se les ha denegado la ayuda por no cumplir los requisitos
establecidos en la bases reguladoras.
9. Una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, ha sido necesario excluir
al Excmo. Ayto. de Paterna de Rivera, debido a que no presenta la documentación
requerida, lo que va en contra de las bases reguladoras (Orden de 15.4.2011, BOJA núm.
95, de 14.5.2011), en su artículo 10, del cuadro resumen para esta línea de subvenciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Regulación aplicable de carácter específico.
1. La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en la que
se establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de
compensación educativa y social en la lucha contra el absentismo escolar, y consolidará
el compromiso con la igualdad de oportunidades. También, en su artículo 19.1, determina
que la Administración de la Comunidad Autónoma adoptará medidas que faciliten que
el alumnado cuyas familias se dediquen a tareas agrícolas de temporada o profesiones
itinerantes permanezca escolarizado en los centros docentes de su localidad de origen
para favorecer un proceso educativo sin interrupciones.
2. El Decreto 167/2003, de 17 de junio, establece, en el artículo 13.1, que la Consejería
de Educación podrá conceder a las entidades locales ayudas económicas para la
realización de actuaciones que favorezcan la inserción socio-educativa del alumnado con
necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas.
3. La Resolución del Parlamento Andaluz, en la sesión celebrada los días 25 y 26 de
junio de 2003, en la que tomó el Acuerdo de instar al Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía a elaborar un Plan Integral de Lucha contra el Absentismo Escolar. Así como el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 25 de noviembre de 2003,
que aprobó el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo
Escolar, y la Orden de 19 de septiembre de 2005, que desarrolla determinados aspectos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Primero. Régimen Jurídico aplicable con carácter general.
Es de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, desarrollado
por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como otras disposiciones de
obligado cumplimiento.