3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/238-40)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales beneficiarias para el desarrollo de Programas de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar, así como para la Atención del Alumnado Inmigrante, mediante la aplicación de Medidas de Compensación Educativa de las Desigualdades, Curso 2022/2023, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo) y de la Resolución de 23 de junio de 2022 (BOJA núm. 126, de 4 de julio).
24 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Miércoles, 14 de diciembre de 2022

página 20303/4

del citado Plan Integral, entre ellos la elaboración de los correspondientes Planes
Provinciales de Absentismo escolar.
4. El Decreto 124/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprobó el III Plan Integral
para la Inmigración, entre cuyos objetivos está el de asegurar el acceso, en condiciones de
igualdad y equidad de la población extranjera, a la educación, con medidas de promoción
de proyectos de intervención socio-educativa para la prevención del absentismo
escolar dirigidos a garantizar la inclusión social de los sectores de la población más
desfavorecidos.
5. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA de 17 de
mayo), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, a Entidades
Locales en materia de absentismo escolar y de atención al alumnado inmigrante (apartado
1.d) del artículo único de la citada orden) y por Resolución de 23 de junio de 2022 (BOJA
núm. 126, de 4.7.2022), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación
y Convivencia Escolar, por la que se realiza la convocatoria pública para la concesión de
subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres
del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, mediación
intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2022/2023 (resuelve
primero.1), en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
6. Son de aplicación el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que
se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, por el que se ha modificado la composición y competencias de varias de
las Consejerías que componen la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto
300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía, y el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
7. Según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 15
de abril de 2011 y en el apartado 13 del cuadro resumen para la línea de subvención a
Entidades Locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y de
atención al alumnado inmigrante, la persona competente para resolver la concesión de
las ayudas es la Delegada Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y
de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía en la Provincia de
Cádiz, por delegación de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
de la Junta de Andalucía, y por tanto

1. Considerar como beneficiarias a las Entidades Locales relacionadas en el Anexo I
adjunto y con las correspondientes cuantías que figuran en el mismo para la ejecución de
los proyectos de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la
atención del alumnado inmigrante, curso escolar 2022-2023. De acuerdo con lo establecido
en el artículo 25 de las bases reguladoras, aprobadas por la Orden de 15 de abril de 2011
(BOJA núm. 95, de 17.5.2011), y en el apartado 24.b) del correspondiente cuadro resumen
para dichas ayudas, se procederá a abonar la totalidad de la subvención concedida en un
único pago anticipado del 100%, el importe concedido se procederá a su abono, tras la
firma de la resolución definitiva, bien en un único pago anticipado del 100%, con justificación
diferida, cuando el total concedido sea inferior o igual a 6.050 €, o en dos pagos, mediante las
consiguientes transferencias a las cuentas bancarias de las entidades locales beneficiarias.
Cuando el importe concedido sea superior a 6.050 €, se efectuará un primer pago
por importe del 50% de la subvención tras la firma de la resolución definitiva, con
justificación diferida, que deberá ser justificado a los seis meses tras el abono del citado
pago, realizado con cargo a la partida presupuestaria 120002/0000/G/42F/46100/11/01
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273480

RESU ELV E