Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/238-4)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca 6000 dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial para el curso escolar 2022/2023.
12 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Miércoles, 14 de diciembre de 2022

página 20355/3

Cuarto. Presentación de solicitudes, plazo y documentación.
1. La solicitud de ayuda se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario
electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos
de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/.
Una vez cumplimentada, la solicitud deberá ser firmada por la persona interesada o su
representante legal, en el caso de ser menor de 18 años, y enviada por el procedimiento
electrónico establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas
en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía electrónica que no completen el
proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser
conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la
presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
El artículo 9.1.d) de la Orden de 5 de julio de 2011, establece que las personas
solicitantes deben prestar consentimiento expreso al órgano instructor para que
recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información
o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en
poder de aquellas. No obstante el artículo 12.4 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía, establece que a fin de garantizar el cumplimiento
de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los formularios
permitirán que las personas interesadas manifiesten su oposición expresa a que se
consulten los datos o documentos que deban constar en el procedimiento y obren ya en
poder de alguna Administración Pública.
En caso de ejercer ese derecho de oposición, las personas interesadas estarán
obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esas información en los
términos indicados en el artículo 10 de la Orden de 5 de julio de 2011, así como aquellos
otros que se requieran en dicha orden.
2. A los efectos establecidos en el punto anterior y en los términos legalmente
previstos, la firma electrónica tanto de la persona interesada como de todos los miembros
computables de su unidad familiar podrá efectuarse mediante la utilización de claves
concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes.
3. La persona solicitante y, en el caso de que sea menor de edad, el padre, madre o
personas que ejerzan su tutela legal declararán bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:
a) Que la persona solicitante es titular o cotitular de la cuenta corriente o libreta que
ha consignado para el pago de la beca.
b) Que son ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y que la persona solicitante
cumple los requisitos exigidos para ser beneficiaria de la beca.
c) Que la persona solicitante queda enterada de que los datos para la gestión
y tramitación declarados y facilitados en la beca de carácter general del Ministerio de
Educación y Formación Profesional serán los utilizados por el órgano gestor para la
gestión y tramitación de su Beca 6000.
d) Que la persona solicitante queda enterada de que la falsedad de los datos
declarados conllevará la exclusión de la solicitud, sin perjuicio de la exigencia de
responsabilidades de otro orden en que se hubiera podido incurrir.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273530

Tercero. Cuantía de la Beca 6000 para el curso 2022/2023.
1. La cuantía de la Beca 6000 para el curso 2022/2023 será de 6.000 euros.
2. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 21.ter del Decreto
137/2002, de 30 de abril, del importe de la Beca 6000 se deducirán las cuantías fijas,
ligadas a la renta del solicitante y a la residencia del estudiante durante el curso escolar,
y la cuantía variable de las Becas en las enseñanzas postobligatorias de la convocatoria
general de becas.