Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/238-4)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca 6000 dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial para el curso escolar 2022/2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Miércoles, 14 de diciembre de 2022

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e) Que manifiesta su consentimiento para recibir comunicaciones mediante correo
electrónico y SMS.
f) Que se compromete a cumplir las obligaciones exigidas por la normativa de
aplicación y solicita la concesión de la Beca 6000 para el curso escolar 2022/2023.
Todas las personas solicitantes deberán estar dadas de altas en el Fichero Central de
Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía, tal y como establece el artículo 45.3 del
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización
y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión
recaudatoria, a tal efecto se podrá autorizar, en la propia solicitud, a la Dirección General
de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa para que traslade el
trámite de alta de las personas solicitantes en el mencionado fichero, así como los de
sus datos bancarios, a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, sin
necesidad de realizar ningún otro trámite.
4. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las condiciones
establecidas en la Orden de 5 de julio de 2011 y en esta convocatoria.
5. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde
el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Si durante el citado plazo se presentan varias solicitudes, la última presentada será la
única válida en plazo y anulará a todas las anteriores.
6. En lo relativo a la documentación y lugares y medios de presentación de las
solicitudes, se estará a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Orden de 5 de julio
de 2011. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro de la presente
convocatoria y en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en
el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.

Sexto. Renta, patrimonio familiar y miembros computables.
1. A efectos de la determinación de la renta familiar, para ser persona beneficiaria de
la Beca 6000 en el curso 2022/2023 se computará el ejercicio 2021.
2. De conformidad con el artículo 8 de la Orden de 5 de julio de 2011, la determinación
de la renta y patrimonio familiar de las personas solicitantes se obtendrá en la forma
establecida en los artículos 15, 16 y 17 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y
en los artículos 8, 9, 10 y 11 del Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero.
3. Para el cálculo de la renta y del patrimonio familiar a que se refiere el apartado
anterior, serán miembros computables aquellas personas que se determinan en el artículo
14 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y normativa de desarrollo.
4. De conformidad con lo establecido en el articulo 3.1.i) de la Orden de 5 de julio de
2011, para la concesión de la Beca 6000 durante el curso 2022/2023, se aplicarán los
siguientes umbrales de renta familiar:
Familias de un miembro: Hasta 1.981,00 euros.
Familias de dos miembros: Hasta 3.823,00 euros.
Familias de tres miembros: Hasta 5.571,50 euros.
Familias de cuatro miembros: Hasta 7.306,50 euros.
Familias de cinco miembros: Hasta 9.038,00 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de la Beca 6000 se tramitará y resolverá en régimen de
concurrencia no competitiva, según establece el artículo 7 de la Orden de 5 de julio de 2011.
2. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de la Beca 6000 son los establecidos en los artículos 14, 15 y 16 de la Orden
de 5 de julio de 2011.