Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/238-4)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca 6000 dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial para el curso escolar 2022/2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Miércoles, 14 de diciembre de 2022

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Segundo. Requisitos de las personas beneficiarias. Los requisitos de las personas
beneficiarias se establecen en el artículo 21.ter del Decreto 137/2002, de 30 de abril,
de apoyo a las familias andaluzas, así como en el artículo 3 de la Orden de 5 de julio de
2011, según los cuales, podrá obtener la condición de persona beneficiaria de la Beca
6000 el alumnado que curse estudios oficiales de Bachillerato o de Ciclos Formativos de
Grado Medio de Formación Profesional Inicial en los centros docentes de la Comunidad
Autónoma de Andalucía que cumpla los siguientes requisitos:
a) Participar en la convocatoria de Becas de carácter general para enseñanzas
postobligatorias no universitarias reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21
de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio
personalizadas.
b) Pertenecer a una familia en la que todos los miembros de la unidad familiar estén
empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al
artículo 3.3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
c) Reunir los requisitos académicos para ser beneficiario de la cuantía fija ligada a la
renta del solicitante de la convocatoria de Becas en las enseñanzas postobligatorias no
universitarias y estar matriculado del curso completo en estudios presenciales.
d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título
del mismo o superior nivel al de Bachillerato o Técnico de cualquier profesión.
e) En el caso del alumnado de primer curso de Bachillerato o Ciclo Formativo de
Grado Medio de Formación Profesional Inicial, este deberá haber cursado los estudios
de Educación Secundaria Obligatoria en régimen ordinario y haber obtenido el título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en el curso inmediatamente anterior a la
participación en la convocatoria correspondiente.
f) En el caso del alumnado de renovación de la Beca, haber obtenido evaluación
positiva en todas las materias del curso anterior.
g) Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de Bachillerato o Ciclos
Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial en un centro docente de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, cursando estas enseñanzas en la modalidad
presencial, quedando excluido el alumnado que curse estas enseñanzas en la modalidad
de educación de personas adultas.
h) Haber cumplido la edad legalmente establecida para trabajar antes del 1 de
enero del año en que finalice el curso académico para el que se solicita la Beca. No
obstante, el alumnado con diagnóstico de altas capacidades intelectuales que finalice
la Educación Secundaria Obligatoria con una edad inferior a la establecida con carácter
ordinario, fruto de haber flexibilizado la duración del periodo de escolarización obligatoria,
podrá acogerse a la convocatoria de la Beca 6000, siempre que cumpla los requisitos de
carácter económico y académico establecidos en la normativa vigente.
i) Tener una renta y patrimonio familiar que no superen los umbrales que se
establezcan anualmente por el acto del órgano competente en materia de becas y ayudas
que apruebe la convocatoria de esta Beca.
j) No estar realizando actividad laboral alguna, por cuenta propia o ajena, ni estar
inscrito como demandante de empleo, en cualquier oficina del Servicio Andaluz de
Empleo.
Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo que abarque el curso
académico para el que se concede la Beca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial en la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el curso escolar 2022/2023.
2. El objeto y la finalidad de la Beca 6000 se especifican en el artículo 1 de la Orden
de 5 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca 6000,
dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de Bachillerato y
de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial.